PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de Junio de 2012
202º y 153º



ASUNTO: PP01-V-2012-000182

DEMANDANTE: identidad desconocida por disposición de la ley, venezolano, adolescente, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.159.725.
DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.252.326.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).

Vista la manifestación expresa mediante acta inserta al folio 86, donde la parte demandante, adolescente identidad desconocida por disposición de la ley, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.159.725, donde acordaron las partes que el padre del adolescente se compromete a cancelar deuda que existe en el expediente signado con el No PPP01-v-2010-000081 y cumplir con la obligación de manutención acordada en el mismo, y a través de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar de la fase de mediación, instituida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.252.326, mediante el cual desiste del presente procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en su propio beneficio, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

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Publíquese y Regístrese.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-