PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de Junio de 2012
202º y 153º




ASUNTO: PP01-J-2012-000513

SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ VARGAS y ODALYS JOSEFINA TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.272.856 y V- 15.690.153, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.720.363, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.142.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, jueves 21 de junio de 2.012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano Oswaldo Hernández, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, y visto que las partes solicitantes, ciudadanos JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ VARGAS y ODALYS JOSEFINA TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.272.856 y V- 15.690.153, respectivamente, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se acuerda el desglose del los documentos originales que fueron consignado con el libelo y en su lugar dejar copias simples en el expediente, se ordena el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y Regístrese.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
PPG/emjv/ma alej.-