PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de junio de 2.012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000164

DEMANDANTE: KARELY JOSEFINA GIL ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.185.765.
DEMANDADO: CARLOS ALFREDO PARGAS BASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.295.129.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MARIO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 10.052.798, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.468.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Audiencia de Mediación).

En el día de hoy, viernes 22 de junio de 2.012 comparecen los ciudadanos KARELY JOSEFINA GIL ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.185.765 y CARLOS ALFREDO PARGAS BASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.295.129, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que interpuso la ciudadana antes identificada en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) meses de nacida. Seguidamente fueron entrevistados por la Jueza Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS, donde las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre cada quince (15) días, el día sábado la buscará a las 09:00 de la mañana y la regresará en el hogar de su madre el mismo día a las 02:00 de la tarde. Así mismo el día domingo, el padre la buscará a las 09:00 de la mañana y la regresará en el hogar de su madre el mismo día a las 02:00 de la tarde. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito, a los fines de la elaboración del informe integral acordado. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


Abg. Pastora Peña Garcías.


Demandante Demandado
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La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-