PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2011-000501
DEMANDANTE: YTALO VILLEGAS SULBARAN
DEMANDADA: NAYIBE MILAGROS GUTIERREZ ARAUJO
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

Audiencia Preliminar Fase de Sustanciación
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, martes veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Prolongación de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem, se anunció el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano YTALO VILLEGAS SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.008.375, asistido por la Abogada Rosalba Urbina Urbina, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 161.218, así mismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado Pedro Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 118.992, actuando con el carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadana NAYIBE MILAGROS GUTIERREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.399.409, quien se encuentra presente en la audiencia prolongada del día de hoy. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Pastora Peña Garcías, Secretaria Temporal Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos y el Alguacil José Luis Rangel Olaechea, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.944 con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se da continuación a la prolongación de la audiencia y la ciudadana Jueza deja constancia que, en atención al principio constitucional previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se está omitiendo la formalidad del uso de la Toga en la presente Audiencia por cuanto el clima es de temperatura elevada y la sala de audiencias carece del servicio de aire acondicionado, lo cual no permite brindar un ambiente que permita el normal desarrollo de la audiencia para el uso de la Toga. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a dar continuidad a la presente audiencia, explicación que consiste en una audiencia prolongada a los fines de proveer de Defensa Judicial a la parte demandada en atención al artículo 49 de la Constitución de la República, en cuya norma se consagra el principio del debido proceso y del derecho a la defensa. En este estado procede la Jueza concederle el derecho de palabra a la Abogada Asistente de la parte demandante Abg. Rosalba Urbina Urbina, con la finalidad que expongan lo que a bien tenga sobre el presente procedimiento, quien expone: “En representación de mi defendido, en el presente procedimiento de Divorcio Contencioso, procedo a ratificar las pruebas promovidas Yelitza Nataly Segovia Mejía y Henry Alexander “.
Seguidamente la ciudadana Jueza deja constancia que la defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda y de promoción de pruebas, las cuales se encuentran extemporáneas a tenor de lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediendo el derecho de palabra al Abogado Pedro Parra a los fines que exponga lo que a bien tenga sobre el presente procedimiento, quien expone: “Esta defensa en la oportunidad de ratificar las pruebas promovidas en el presente procedimiento, solicita oportunidad para proponer a la parte demandante que el presente procedimiento sea terminado en esta fase por cuanto la parte demandada admite la separación de hecho por más de siete (07) años, rechazándose la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil venezolano, pero existiendo una separación de hecho de más de cinco (05) años lo cual se configura dentro de los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.”
En este estado, vista la exposición del Defensor Ad-Litem de la parte demandada, la ciudadana Jueza suspende por un lapso de cinco (05) minutos a los fines que las partes establezcan acuerdos al particular propuesto por la parte demandada.
Se reinicia la audiencia y visto que las partes están de acuerdo en desistir del presente procedimiento ordinario y proceder a presentar un procedimiento de jurisdicción voluntaria con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 parágrafo segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, el acuerdo al que voluntariamente llegan las partes en la presente audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 literal “e” eiusdem en concordancia con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por la supletoriedad prevista en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de la presente homologación se declara el cese del presente procedimiento ordinario, acordándose el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al archivo judicial. Se acuerda expedir sendas copias certificadas de la presente homologación para ser entregadas a las partes intervinientes, respectivamente, en el procedimiento. Siendo las 10:27 de la mañana SE DA POR FINALIZADA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías

Demandante Abogada Asistente

Ytalo Villegas Sulbaran Abg. Rosalba Urbina Urbina


Demandada Defensor Ad-Litem parte Demandada

Nayibe Milagros Gutierrez Araujo Abg. Pedro Parra

Técnico Audiovisual Alguacil

José Gregorio Márquez José Luis Rangel


La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos