PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de Junio de 2012
202º y 153º




ASUNTO: PP01-J-2012-000455

SOLICITANTE: JOHANNA RAMONA GALLARDO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.227.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil en fecha 17 de mayo de 2.012, mediante solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA RAMONA GALLARDO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.227, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) de diez (10) años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogada Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 44.439.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 21 de mayo de 2.012 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 22 de mayo de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.

Publicado y consignado el cartel, procede la Secretaría de este Tribunal, mediante auto de fecha 06 de junio de 2.012, a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 eiusdem, para el día miércoles 20 de junio de 2.012 a las 10:00 de la mañana.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la parte solicitante, ciudadana JOHANNA RAMONA GALLARDO PERAZA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a los errores materiales que presenta el acta de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, procediendo este Tribunal a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la ciudadana JOHANNA RAMONA GALLARDO PERAZA, asistida por la Defensora Publica Segunda, actuando en defensa del interés de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad.

En el día de hoy, miércoles 27 de junio de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 20 de junio de 2012, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:

Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , que reposa en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.002, inserta bajo el Nro 2.556, folio 95, presenta un error material consistente en: PRIMERO: La transcripción errónea del segundo apellido de la madre del la niña, ciudadana JOHANNA RAMONA GALLARDO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.227, por cuanto al momento de identificarla erradamente se transcribió de la siguiente manera “GALLARDO PÉREZ”, siendo lo correcto haber transcrito de la siguiente manera “GALLARDO PERAZA” y que por tal razón solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error material de transcripción antes señalado.

El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado en la solicitud, la ciudadana JOHANNA RAMONA GALLARDO PERAZA, acompañó su solicitud con copia simple del acta de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta al folio 5, una copia certificada del ejemplar del acta de nacimiento de la ciudadana JOHANNA RAMONA GALLARDO PERAZA que reposa en los archivos de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta al folio 6, así mismo, acompañó dicha solicitud con copia fotostática simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la ciudadana JOHANNA RAMONA GALLARDO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.616.227, en su condición de solicitante, actuando en nombre y representación de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511, 513 y 516 ejusdem en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, durante el año 2002, inserta bajo el Nro 2556, Folio Nº 95, en cuyo contenido debe corregirse los apellidos maternos de la niña, ya que al momento de transcribir los Apellidos Maternos, se colocó “GALLARDO PEREZ”, siendo lo correcto haber escrito “GALLARDO PERAZA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 513 y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
A los fines del artículo 502 del Código Civil se ordena remitir copia certificada del presente fallo, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fueren menester a los fines de la ejecución de la sentencia. Expídase por Secretaría a la parte interviniente en el presente asunto las copias certificadas de la presente decisión que sea solicitada, una vez haya quedado firme la misma y conste los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza del Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/ma alej.-