PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de Junio de 2012
202º y 153º




ASUNTO: PP01-V-2010-000455
DEMANDANTE: RAFAEL RAMÓN MONTILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.509.671.
DEMANDADO: BELARMINA RODRÍGUEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.414.220.
DEFENSORA AD-LITEM PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio GINA KAROL DELFÍN BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.109.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, miércoles 27 de junio de 2.012 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano José Luis Rangel, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadano RAFAEL RAMÓN MONTILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.509.671 a la celebración de dicha audiencia ni por sí no por intermedio de apoderado judicial, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana BELARMINA RODRÍGUEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.414.220, quien no se hizo presente ni por sí no por medio de la Defensora Ad-Litem o apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“…omissis…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día...omissis” (Fin de la cita).

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-