PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de Junio de 2012
202º y 153º



ASUNTO: PP01-V-2011-000201

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN en beneficio de (identificación omitida por disposición de la Ley) , iniciado en fecha 29 de abril de 2.011 emanado del Consejo de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y decretando este Tribunal mediante auto dictada en fecha 04 de mayo de 2.011 la Medida Provisional de Protección de conformidad a lo establecido en el artículo 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según riela a los folios del 06 y 07 de la presente causa, para cumplir en la Entidad de Atención al Niño y Niña Hogar Bondadoso “Viña del Señor” y la Entidad de Atención Casa Abrigo “Refugio de los Adolescentes”, ambos del estado Portuguesa, tal consta al folio 09 del expediente.

En fecha 22 de junio de 2.012, comparecen ante este Tribunal los ciudadano JUAN MARÍA SEQUERA, GONZALO ANTONIO MONTILLA SEQUERA, ALIRIO DE JESÚS SEQUERA, AURA DEL CARMEN SEQUERA Y ABDON DEL CARMEN VELÁSQUEZ PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 10.059.665, V- 9.409.428, V- 12.509.582, V- 14.864.458, V- 13.484.348, respectivamente, solicitaron se revoque la Medida Provisional de Protección dictada en fecha 04 de mayo de 2.011 en beneficio de los hermanos Sequera Sequera, en virtud que los referidos hermanos actualmente se encuentran viviendo con su abuela, ciudadana VICTORIA DEL CARMEN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.091.092, recibiendo ayuda de sus hijos para la manutención y demás gastos de los beneficiarios, según consta en acta levantada en fecha 22 de junio de 2.012, inserta al folio 45.

Este Tribunal para decidir observa, que los hermanos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , tienen derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el padre, la madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el derecho que tienen los beneficiarios de estudiar, según lo contempla el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se acuerda REVOCAR la Medida de Provisional de Protección, dictada por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2.011 y se acuerda la entrega de los hermanos (identificación omitida por disposición de la Ley) , para que ejerzan la Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “c” ejusdem. En consecuencia por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-