PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000553
SOLICITANTES: JOSÉ FELIPE BRICEÑO y MARIBEL BRICEÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.129.624 y V- 12.333.309 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MARILY BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.661.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DESISTIMIENTO).
En el día de hoy, 28 de junio de 2.012, siendo la fecha para la nueva oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano José Luis Rangel, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que la parte solicitante, ciudadano: JOSÉ FELIPE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.129.624, no compareció a la celebración de la referida Audiencia. Así mismo, se deja constancia de la comparencia de la ciudadana MARIBEL BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.333.309, en tal sentido, puesto que el motivo del asunto pertenece a la parte del procedimiento de jurisdicción voluntaria mediante el cual las partes expresan sus acuerdos de manera voluntaria la cual debe ser ratificada por ambos en la celebración de la Audiencia y viendo así la incomparecencia personal de una de las partes solicitantes; En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
En concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil venezolano, el cual dicta lo siguiente:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en la causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/ma alej.-
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