PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de Junio de 2012
202º y 153º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-000611

SOLICITANTES: JAVIER ALEXANDER PERAZA SALCEDO Y NORELIS ODIELIS CASTELLANOS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.670.605 y V- 25.938.941 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER PERAZA SALCEDO Y NORELIS ODIELIS CASTELLANOS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.670.605 y V- 25.938.941 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) de un (01) año de edad, de la siguiente forma: PRIMERO: El padre del niño antes identificado, en pleno uso de mis facultades, voluntariamente ofrezco aportar la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 580,00) MENSUALES, que entregaré a la madre semanalmente, por lo cual se divide en cuatro partes, dando la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 145,00), por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Convienen que en el mes de mayo y noviembre el padre sufragará gastos de vestidos, por el doble de la suma fijada por Obligación de Manutención, además sufragará el 50% en los gastos de medicinas, consultas médicas, los cuales me comprometo a entregar a la madre. TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar todos aquellos gastos que se genere su hijo en partes iguales. La madre NORELIS ODIELIS CASTELLANOS NAVARRO declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

La Secretaria
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/l emjv/Dairy Gómez.-