PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de Junio de 2012
202º y 153º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-000612


SOLICITANTES: JAVIER ALEXANDER PERAZA SALCEDO Y NORELIS ODIELIS CASTELLANOS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.670.605 y V- 25.938.941 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JAVIER ALEXANDER PERAZA SALCEDO Y NORELIS ODIELIS CASTELLANOS NAVARRO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.670.605 y V- 25.938.941 respectivamente; por ante la Defensa Pública Primera (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hijo, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) años de edad, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Ambos padres convienen que el padre retirará cada 15 días al niño en la casa de la abuela materna los días viernes a las 6:00pm y lo entregará en el mismo sitio los domingos a las 6:00pm. SEGUNDO: En virtud de que la madre del niño se encuentra embarazada y dará a luz aproximadamente para el mes de julio convienen que en el lapso de pres y post de la madre el padre tendrá al niño. TERCERO: Ambos padre convienen que el día del padre tendrá al niño, el día del cumpleaños lo tendrá la madre, en el mes de diciembre el padre lo tendrá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre. CUARTO: En cuanto a carnavales, semana santa, convienen los padres, que la madre estará con su hijo. QUINTO: En vacaciones del padre; convienen los padres que el papá lo tendrá 20 días. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
PPG/hafdh/Dairy Gómez.-