PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000489
SOLICITANTES: JAYKER GREGORY GONZALEZ GIMENEZ y BLANCA ANAIR PAREDES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.082.715 y V- 16.072.350, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICA ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JAYKER GREGORY GONZALEZ GIMENEZ y BLANCA ANAIR PAREDES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.082.715 y V- 16.072.350, respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publica Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Abogada PATRICIA ZARZALEJO LEON, sobre la fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre cancelara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), mensuales los cuales depositara en una cuenta corriente del Banco Exterior la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) los días 15 cada mes y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES los días 30 de cada mes, SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos de calzados, vestuarios y presente navideño para el 24 de Diciembre, la madre calzados y vestuarios para el 31 de Diciembre, TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir los de medicinas, atención médica, recreación y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/AJOS/Amny M.-
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