PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: PP01-J-2012-000495


SOLICITANTES: WILBUR ARISTIDES PEREZ GARCIA y CARMEN MARIA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.995.257 y V-15.349.645, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (ACUERDO DE CUSTODIA).

Vista el acta de convenimiento celebrado entre los ciudadanos WILBUR ARISTIDES PEREZ GARCIA y CARMEN MARIA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.995.257 y V-15.349.645, respectivamente, por ante la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se fija la misma en los términos siguientes: PRIMERO: La madre cede la custodia al padre. SEGUNDO: La madre buscará a sus hijas el día sábado a las 09:00 horas debiendo regresarlas a la casa de su padre el día domingo a las 06:00 de la tarde. Esto sucederá todos los fines de semana. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/juleidith.-