PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000468
SOLICITANTES: OSCAR ANTONIO PEREZ OSUNA Y YADEISY YURIBETH MONTERO CONDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.260.170 y V-21.160.820, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: OSCAR ANTONIO PEREZ OSUNA Y YADEISY YURIBETH MONTERO CONDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.260.170 y V-21.160.820, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre, ciudadano OSCAR ANTONIO PEREZ OSUNA ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los meses de Agosto y Diciembre, de igual forma el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en las oportunidades que el niño lo requiera. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
PPG/hafdh/juleidith
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