PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de junio de 2012
202º y 153º




ASUNTO: PP01-J-2012-000320

SOLICITANTE: (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolana, adolescente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.578.438.

ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ALFONSO GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.647.509 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.461.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DESISTIMIENTO).


En el día de hoy, miércoles 06 de junio de 2.012, siendo la fecha para la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano JOSÉ LUIS PERALTA, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y visto que la parte solicitante, adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolana, adolescente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.578.438, no compareció a la celebración de la referida Audiencia. En tal sentido, puesto que el motivo del asunto pertenece a la naturaleza de un procedimiento de jurisdicción voluntaria mediante el cual la parte solicitante debe ratificar su solicitud así como hacer comparecer los testigos ofrecidos para su evacuación en la presente audiencia y viendo así la incomparecencia personal de la parte solicitante; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en la causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

La Jueza de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación con competencia en Ejecución,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
PPG/hafdh/juleidith.-