PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000053
DEMANDANTE: CARMEN GRISEL GIMENEZ MENDOZA.
ABOG. DE LA PARTE DEMANDANTE, BELANGEL CAMACHO LUCENA, DEFENSORA PUBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
DEMANDADO: JOSE RUBEN AVENDAÑO ALAVARES.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA, LENNON IGOR OROZCO TAPIA, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 109.221
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy viernes ocho (08) de junio del dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual se encuentra Prolongada, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con lo establecido en el articulo 450 ejusdem. Se anunció el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana CARMEN GRISEL GIMENEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.995.744, la Defensora Pública Abogada Belangel Camacho Lucena, en representación de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) y la parte demandada ciudadano JOSE RUBEN AVENDAÑO ALAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.757, asistido por el abogado LENNON OROZCO TAPIA, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 109.221. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abog. Pastora Peña Garcías, como Secretaria la Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas, y el Alguacil José Luis Peralta, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Manuel Mendoza, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, se da INICIO a la misma y se deja constancia del artículo 477 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que nos señala, si la parte demandante o demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad y de igual modo se deja constancia que se prescinde del uso de la toga debido a las condiciones climáticas, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este estado procede la Jueza concederle el derecho de palabra al el abogado Lennon Orozco Tapia, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 109.221, quien expone: “Mi representado ofrece aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500,00) y en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) en cuanto a los gastos médicos me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y las botas de la niña. Asimismo solicito a este Tribunal se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Socialista de Infraestructura y Servicios del estado Portuguesa (ESINSEP S.A), donde laboro como Ingeniero Civil, a los fines de que se le informe el aumento de la Obligación de Manutención, por cuanto tengo medida de retención. Es todo”
En este estado procede la Jueza concederle el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Belangel Camacho, quien expone: “Aceptamos en toda y cada una de sus partes lo expuesto por el demandado. Es todo”
En atención a lo antes expuesto por las partes, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve:
PRIMERO: El padre se compromete a aumentar la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de agosto y diciembre, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)
TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, Botas Ortopédicas y otros gastos que establezca la Ley en beneficio de la niña en cuestión.
CUARTO: Se acuerda la Medida de Retención del salario del demandado por ante Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Socialista de Infraestructura y Servicios del estado Portuguesa (ESINSEP S.A) donde labora como Ingeniero Civil, en consecuencia líbrese oficio.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza
Abog. Pastora Peña Garcías
Demandante, Defensora Pública,
Carmen Grisel Giménez Mendoza Abg. Belangel Camacho
Demandada, El Apoderado Judicial,
José Rubén Avendaño Álvarez. Abog. Lennon Orozco Tapia.
Técnico Audiovisual, Alguacil,
La Secretaria,
Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas.
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