PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2010-000597
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADOS: SANDRA COROMOTO MONTES RIVERO Y ANGEL RAFAEL MEDERO MENDOZA
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 15 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la parte demandante Abogado EMILIO MORLES G., en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación de los derechos e intereses del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) años de edad, solicita que se decida cual de los ciudadanos SANDRA COROMOTO MONTES RIVERO Y ANGEL RAFAEL MEDERO MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 12.011.862 y 10.298.995 respectivamente y ambos de este domicilio, debe ejercer la custodia de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) .
Alegó la ciudadana SANDRA COROMOTO MONTES RIVERO por ante la Fiscalía, que tiene un hijo de nombre (identificación omitida por disposición de la Ley) , el cual es hijo del ciudadano ANGEL RAFAEL MEDERO MENDOZA, quien está pidiendo la custodia del niño, primero porque se están separando y segundo porque se lo piensa llevar para Puerto La Cruz, las condiciones en que va estar el niño no son las mismas a las que tiene con ella aquí, ya que en donde vive actualmente tiene un cuarto para él solo, en cambio para donde se lo piensa llevar el padre, es una casa donde viven cinco adultos y dos niños y con ellos serían seis adultos y tres niños, que llegarían en condiciones de hacinamiento, aparte que el padre de su hijo no tiene estabilidad laboral, no tiene como darle todo lo que el niño requiere, que ella lo tiene en el seguro de su trabajo, le van a dar una beca, lo que pasa es que él cree que porque le hace la comida y lo lleva a la escuela debe tener la custodia del niño y le dice que ella no lo cuida, porque ella trabaja todo el día y como él es taxista le queda más tiempo y ellos una vez se separaron como tres meses y durante ese tiempo ella fue quien lo cuidó, así que ella puede cuidarlo cuando se separen definitivamente, ella es su madre y quiere lo mejor para su hijo y considera que su hijo debe quedarse con ella, el niño dice que quiere irse con su padre pero es por la manipulación que le tiene el padre, le habla mal de ella y el dice que ella no tiene tiempo para cuidarlo.
Alega el ciudadano ANGEL RAFAEL MEDERO MENDOZA por ante la Fiscalía, que tiene un hijo de nombre (identificación omitida por disposición de la Ley) , el cual es hijo de la ciudadana SANDRA COROMOTO MONTES RIVERO, que solicitó la custodia de su hijo porque el niño se quiere ir con él, que él habló con su hijo y le dijo que se iba a separar de su mamá y entonces le dijo que se iba con él porque es él quien más lo cuida, le hace la comida y quien está pendiente cuando se enferma, él niño ha vivido más tiempo con él, ya que su esposa cuando se fue hacer el post-grado a San Cristóbal, el niño se fue con él a Puerto La Cruz un tiempo y luego se vinieron para Guanare, que él desea que el niño se quede con él y da la dirección de Puerto La Cruz donde se van a vivir.
Expuso la representación fiscal que el ciudadano ANGEL RAFAEL MEDERO MENDOZA compareció por ante la Fiscalía solicitando se abriera causa por conflicto de custodia, ya que no logra ponerse de acuerdo con la madre de su hijo. En la audiencia conciliatoria por ante ese despacho aunque comparecieron no llegaron a ningún acuerdo. Expone que vistas las declaraciones anteriores se evidencia que el padre y la madre del niño referido, presentan desacuerdo en cuanto al ejercicio de la custodia, porque el padre alega que con él está mejor su hijo bajo su custodia e igualmente la madre considera lo mismo y ambos dichos reflejan que el padre y la madre presentan serias dudas respecto al correcto ejercicio de la custodia por parte de otro, lo cual amerita que a través de los informes pertinentes al grupo familiar se determine cual de los dos padres debe ejercer la custodia de su hijo de la manera más idónea.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

El Fiscal especializado de familia en su petitorio solicita que el Tribunal decida cual de los progenitores debe ejercer la custodia de su referido hijo, sin promover ni evacuar pruebas. La parte demandada no contesto la demanda ni promovió ni evacuó pruebas; situación por la cual el Tribunal de oficio admitió las pruebas documental consistente en la partida de nacimiento del niño en referencia la cual se valora como documento público para demostrar la filiación materna y paterna con los ciudadanos SANDRA COROMOTO MONTES RIVERO Y ANGEL RAFAEL MEDERO MENDOZA, la cual no forma parte del hecho controvertido.
El Tribunal de oficio ordenó la práctica del Informe Social y la valoración sicológica realizada en fecha 14 de febrero de 2011 que arrojó por conclusiones y recomendaciones, que la madre no está dispuesta a ceder la custodia de su hijo porque ella tiene el tiempo suficientemente para darle adecuada protección y ha renunciado a varios trabajos para poder compartir con él aclarando que no le niega que el padre comparta con su hijo, pues esa relación debe mantenerse para un sano desarrollo físico y mental del niño; en cuanto el niño en la entrevista manifiesta que desea vivir con su mamá, pero que también quiere compartir con el papá los periodos vacacionales, que el padre se fue para Barcelona y lo llama todos los días y le prometió que lo buscaría en Semana Santa para llevárselo y pasar unos días juntos; Asimismo se desprende de dicho Informe que no se le pudo realizar el informe al padre porque se mudo de residencia, por lo que se sugirió que es imprescindible que se practique un Informe Social al ciudadano ANGEL RAFAEL MEDERO MENDOZA para poder explorar el grupo familiar, medio ambiente y aspectos socioeconómicos que contribuyan a una mejor decisión. En cuanto a la valoración sicológica a la madre realizado en fecha 25 de abril de 2011, el diagnostico arroja que existen nexos de apego afectivo, la comunicación y empatía entre la madre y el niño guarda adecuación y correspondencia, que esta juzgadora valora como plena prueba para demostrar la consolidación de lazos afectivos entre ambos, que descarta cualquier perjuicio hacia los derechos del niño, a pesar de lo perjudicial que puede resultarle la separación del padre.
Aunado a ello con el Informe Social realizado en fecha 4 de mayo de 2012, la ciudadana SANDRA COROMOTO MONTES RIVERO expone que el ciudadano ANGEL RAFAEL MEDERO MENDOZA no reside allí y que desde hace más de un año que no lo ha visto, que es su hijo quien tiene contacto de manera esporádica con él, recalcando que no le niega el derecho que tiene de compartir con su padre pero que ella no cederá la custodia de su hijo. El niño (identificación omitida por disposición de la Ley) opinó que se comunica con su padre de manera eventual pues donde él vive en el Pao, Barcelona casi no hay señal de teléfono, que le gusta compartir con su padre pero que ha decidido quedarse al lado de su madre, que esta juzgadora valora como plena prueba para demostrar que la madre ejerce la custodia en forma adecuada.
Analizados los medios probatorios se evidencia que en el presente caso no es procedente lo solicitado por contravenir lo establecido en el articulo 456 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual es un deber taxativo del actor consistente en identificar a la parte demandada y aportar datos de su dirección y de ser posible su teléfono y correo electrónico, lo cual no hizo a referida Fiscalía; sin embargo siendo este un Tribunal garantista, no debe quedar el niño desprovisto de protección integral y tomándose en consideración la información favorable aportada en los informes mencionados anteriormente en el ejercicio de la custodia por parte de la madre,, así como también la opinión del niño y la conducta del padre quien no compareció a las audiencias realizadas en el curso del procedimiento, demostrando un total desinterés en las resultas del mismo, se hace forzoso acordar que la madre continúe ejerciendo la custodia del hijo, debiendo garantizar la convivencia con el padre. Y ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la demanda de CONFLICTO DE CUSTODIA intentada por Abogado EMILIO MORLES G., en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en materia en Protección del Niño y del Adolescente y de Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , por no indicar en el libelo la identificación del demandado o demanda, a tenor de lo pautado en los literales “a” y “e” del articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en consecuencia se acuerda que la madre ciudadana SANDRA COROMOTO MONTES RIVERO continúe ejerciendo su custodia a fin de garantizarle al referido niño su protección integral, por cuanto se ha demostrado en autos que siempre ha estado bajo la custodia de su madre.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los once días del mes de junio del año dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 3:25 p.m. Conste. La Stría.

HOC/EMJV/lenny