PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2010-000429
DEMANDANTE: ANA ESTHER OSTOS RAMIREZ.
APODERADO: ABG. ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA
DEMANDADA: Niña (identificación omitida por disposición de la Ley) y ciudadana NAYBY NAIROBY GONZALEZ CANELON
APODERADOS: ABG. ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS, ABG. NORIELVY DEL CARMEN HERNANDEZ Y ABG. LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BELANGEL LE CLAIR CAMACHO LUCENA
TERCERO INTERVINIENTE: PERFECTA DEL CARMEN CANELON
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 5 de agosto del año 2010, compareció por ante la sala de este Circuito Judicial la ciudadana ANA ESTHER OSTOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V. 17.510.678, domiciliada en el Caserío Los Potreritos, Parroquia San José de Saguaz, Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ernesto José Pacheco Saavedra, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V. 9.250.927, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.544, de este domicilio, interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el De Cujus NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ CANELON, era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.767.658 y falleció en fecha 27 de julio del año 2010, en el Caserío Los Potreritos, Parroquia San José de Saguaz, Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra la ciudadana NAYBY NAIROBY GONZALEZ CANELON y sus hijos los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) de siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente.
Alega la actora que en fecha 28 de agosto de 1997, inició una relación concubinaria con el ciudadano que en vida respondía al nombre de NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ CANELON, la cual mantuvieron en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde les tocó vivir en todos esos años, que estuvieron domiciliados como pareja estable en el en el Caserío Los Potreritos, Parroquia San José de Saguaz del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que juntos formaron y mantuvieron con sus esfuerzos el patrimonio que actualmente conforma la comunidad concubinaria y en armónica vida hogareña procrearon dos hijos la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) ; relación estable rodeada de los afectos necesarios y primordiales de pareja ayudándose mutuamente hasta que el De Cujus NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ CANELON falleció el en fecha 27 de julio del año 2010, en el caserío en el Caserío Los Potreritos, Parroquia San José de Saguaz del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Alega la demandada ciudadana NAIBY NAIROBY GONZALEZ CANELON, admite que es hija del ciudadano NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ CANELON, niega la relación concubinaria entre la ciudadana ANA ESTHER OSTOS RAMIREZ y su padre, ya que antes de su concepción su padre fue el concubino de su madre ciudadana PERFECTA DEL CARMEN CANELON, por cuanto fue notoria la vida en común semejante a la de un matrimonio entre su padre y madre, ambos contribuyeron con su trabajo y tesón a la formación de un patrimonio, durante toda la relación concubinaria hasta el día que falleció su padre, lo que determina que hubo una relación estable de hecho por cuanto vivieron en concubinato como marido y mujer, existiendo una relación concubinaria permanente, continua, pública y notoria. Niega el supuesto domicilio establecido en el escrito libelar por la actora, por cuanto su padre tenía su residencia en el centro poblado San Rafael de la Parroquia Cordova. Municipio Guanare del estado Portuguesa, allí vivía con su madre. El domicilio indicado en el libelo es un taller de Carpintería y una vivienda ubicada en el Caserío Los Potreritos, Municipio Sucre del estado Portuguesa, mediante la cual se infiere que su padre la adquirió. Que la parte actora pretende atribuirse la cualidad de concubina de su difunto padre
Alega la tercera interviniente ciudadana PERFECTA DEL CARMEN CANELON, que ella fue la concubina del De-Cujus.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil, vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 77 le otorga protección constitucional a las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga:
1º Copia de las Partidas de Nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) cursantes a los folios 07 y 08, incorporadas al proceso sólo demuestran la filiación con el De Cujus NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ CANELON, por ende su cualidad de demandados en el presente procedimiento.
2º Copia del Acta de Defunción del De Cujus NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ CANELON, cursante al folio 09, sólo demuestra su fallecimiento, hecho no discutible por no formar parte del asunto controvertido.
3º Partida de nacimiento de la ciudadana NAIBY NAIROBY GONZALEZ CANELON, que riela a los folios 50 y 63, sólo demuestran la filiación con el De Cujus NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ CANELON, por ende su cualidad de demandada en el presente procedimiento.
4º Constancia de concubinato de la ciudadana PERFECTA DEL CARMEN CANELON expedida por el Consejo Comunal San Rafael de la Parroquia Córdoba, de fecha septiembre de 2010, que riela al folio 45, no se valora por cuanto no fue ratificada en el juicio por su emisor.
5º Constancia de Concubinato de la ciudadana PERFECTA DEL CARMEN CANELON expedida por el Registro Civil de la Parroquia Córdoba, de fecha agosto de 2010, que riela al folio 46, esta juzgadora a pesar de ser documento público no le concede valor probatorio por cuanto fue expedida previa solicitud únicamente de la referida ciudadana y después del fallecimiento del De-Cujus en cuestión..
6º Constancia de Concubinato de la ciudadana PERFECTA DEL CARMEN CANELON emitida por el Consejo Comunal San Rafael Centro Poblado Parroquia Córdoba de fecha enero de 2011, que riela al folio 64, no se le concede valor probatorio por no haber sido ratificado en el juicio por el tercero emisor.
7º Acta suscrita por la Fiscalía Publica Primera del Ministerio Público que riela al folio 65, mediante la cual hace constar que la ciudadana PERFECTA DEL CARMEN CANELON le entregó del Acta de Defunción del De Cujus NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ CANELON a fin de que sea agregada a causa penal para el sobreseimiento, no se valora por impertinente, por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido.
8º Indicaciones médicas del De Cujus, que rielan a los folios 66 al 71, no se valoran por impertinente por cuanto no guardan relación con el hecho controvertido..
Inspección Judicial:
Resultas de Inspección Judicial practicada por el Tribunal del Municipio Sucre, cursante a los folios 129 al 141, ambos inclusive, esta juzgadora no la valora por cuanto no aportan nada al hecho controvertido debido a que en ella consta que la actora manifestó que algunas prendas de vestir, cartera y reloj fueron propiedad del De-cujus sin demostrar su certeza; as como también por cuanto el hecho de estar en su viviendo la cédula de identidad y carnet de circulación del De-Cujus no determinar su estado de concubinato por cuanto también se encontró documentales de otras personas ajenas al procedimiento..
Testimoniales:
En relación a los testigos ciudadanos Marina Isabel Alcalá Reyes, Apolonia del Carmen González Canelón, Simón Antonio Valera, Injinio Rafael Colmenares Canelón, Expedita del Carmen Mendoza y Julio Cesar Mena Ramos, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.379.156, V- 8.767.675, V-10.727.722, V-8.767.654, V-8.767.689 y V-13.484.102 en su orden.
1º Marina Isabel Alcalá Reyes con sus dichos infiere que existía una relación estable entre el De Cujus NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ CANELON con la ciudadana ANA ESTHER OSTOS RAMIREZ, desde el año 1997, que le consta porque tiene un negocio cerca de la casa de ella, además él iba siempre a comprar víveres, que ella como vocera del Consejo Comunal hizo un diagnóstico comunitario y él manifestó como pareja a la ciudadana Ana Esther como concubina, pero quien aquí decide considera como insuficiente cuando se contrapone con las demás testimoniales, que demuestran una relación concubinaria el De Cujus NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ CANELON con la ciudadana PERFECTA DEL CARMEN CANELON.
2º Apolonia del Carmen González Canelón, quien manifestó que es cuñada de la ciudadana PERFECTA DEL CARMEN CANELON, que la conoce desde que comenzó a vivir con su hermano NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ CANELON, que toda la vida ha sido ella quién vivió con él, en las buenas y en las malas, vivieron felices trabajando, ella le lavaba, ella la veía, el día que falleció él amaneció con ella y se fue para Chabasquen. El le dijo que tenía otros hijos por allá, que había comprado una carpintería, que allí trabajaba una señora. Cuando la hija comenzó a estudiar hace 4 años se vinieron para la 23 de Enero, ella los visitaba, ella se llevaba bien con su hermano. Se valora como plena prueba para demostrar la existencia de una relación concubinaria entre la ciudadana PERFECTA DEL CARMEN CANELON y el De Cujus NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ CANELON, desde hace varios años.
3º Simón Antonio Valera manifestó que conoce a la señora Perfecta desde que comenzó a vivir con Natividad, que él vive en San Rafael de Cordoba, y que ella es de allá y tiene casa, que es la única señora que le conoce a Natividad, tienen una hija que es mayor de edad, expresó: “con mis propios ojos vi que él veía por ella “; trabajaban juntos en el café, que él fue obrero de Natividad, que son vecinos y los visitaba y se la pasaba allá a conversar, hablaban cosas de trabajo, del café, cuando le mostraron a la parte actora, manifestó que no la conocía; dichas deposiciones le merecen fe a esta juzgadora por cuanto son pertinentes, útiles idóneas, contestes, en cuanto a los hechos que se tratan de verificar y se valoran como plena prueba para demostrar la existencia de una relación concubinaria entre la ciudadana PERFECTA DEL CARMEN CANELON y el De Cujus NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ CANELON, desde hace varios años.
4º Injinio Rafael Colmenares Canelón en sus dichos expuso que conocía a la señora Perfecta, desde que él estaba pequeñito, ella se escapó con el De-Cujus hace años, han trabajado juntos, tuvieron una hija, convivieron en San Rafael de Cordoba, todos lo que hicieron ellos fue trabajando desde el año 88l, la esposa era Perfecta, en la casa del hermano lo velaron, no estaba ella sino Perfecta; dichas deposiciones le merecen fe a esta juzgadora por cuanto son pertinentes, útiles, idóneas, contestes en cuanto a los hechos que se tratan de verificar y se valoran como plena prueba para demostrar la existencia de una relación concubinaria entre la ciudadana PERFECTA DEL CARMEN CANELON y el De Cujus NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ CANELON, desde el año 1988 hasta la fecha en que murió.
5º Expedita del Carmen Mendoza expuso que vive en San Rafael, que Perfecta nació y se crió allá como ella, que Perfecta vive con Natividad desde el año 88, tienen una casa allá, ella le lavaba, ellos vivían juntos desde que los conoce, tuvo una hija, él compraba café, se vinieron para acá para que su hija estudiara dichas deposiciones le merecen fe a esta juzgadora por cuanto son pertinentes, útiles, idóneas, contestes en cuanto a los hechos que se tratan de verificar y se valoran como plena prueba para demostrar la existencia de una relación concubinaria entre la ciudadana PERFECTA DEL CARMEN CANELON y el De Cujus NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ CANELON, desde el año 1988 hasta la fecha en que murió.
6º Julio Cesar Mena Ramos, expresó que la ciudadana Perfecta mantenía una relación de años con el De-Cujus, desde que él los conoce, era una relación de pareja normal, de matrimonio estable, que él y Natividad eran muy amigos, que la señora Perfecta era de oficios del hogar, trabajaban juntos el café, él tenía otros negocios, él la conoce desde que él tenía 8 años, estaba en cuarto o quinto grado, él paseaba por donde la señora Perfecta en el año 88 y 89, porque su casa estaba en la vía, que procrearon una hija, que él fue maestro de la niña, él los veía cosechar, despulpar y secar el café, recuerda que el velorio fue en julio, era el acto aniversario en el liceo, que fue al entierro y vio a Perfecta; manifestó haber visto a la actora porque el De-Cujus le decía Esther, se la presentó, se enteró que comentaban que él tenía un romance con ella, él salía con una y con otra, ella vive en los Potreritos, le encargaron una vez el agua, él tenía una relación de trabajo, comercio, porque tenía una carpintería y tenían dos hijos, ante la pregunta que entendía por romance, contestó: “significa pareja por rato, por una noche, después uno se va para su casa”, que Natividad era un negociante, él iba para la hacienda, viajaba continuamente para Barinas, Apure, pero que nadie puede decir que dormía todas las noches en su casa, que no sabía que tipo de negocio tenía con la señora Esther, que le consta todo lo dicho porque anduvo tantos años con él; dichas deposiciones no le merecen fe a esta juzgadora por cuanto el testigo entró en contradicciones al decir que la actora y el De-cujus trabajaban juntos y después manifestó no saber que tipo de negocios tenían.
En el presente caso, la parte actora no demostró su condición de concubina, porque con los medios probatorios evacuados no coinciden sus dichos con los alegatos esgrimidos por ella en la demanda, en cambio si se demostró con las testimoniales y demás medios de pruebas, en forma fehaciente que el De Cujus NATIVIDAD DE JESUS GONZALEZ CANELON mantuvo tuvo una relación estable de hecho de manera ininterrumpida, pública, notoria desde 15 de abril de 1988 hasta el día 27 de julio del año 2010, es decir por veintidós años con la ciudadana PERFECTA DEL CARMEN CANELON. Razones éstas por las cuales se declara sin lugar la demanda acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana ANA ESTHER OSTOS RAMIREZ y CON LUGAR la Tercería interpuesta por la ciudadana PERFECTA DEL CARMEN CANELON. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la demanda de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana ANA ESTHER OSTOS RAMIREZ y CON LUGAR la Tercería interpuesta por la ciudadana PERFECTA DEL CARMEN CANELON. En consecuencia la concubina del De Cujus Natividad de Jesus Gonzalez Canelón fue la ciudadana PERFECTA DEL CARMEN CANELON, títular de la cédula de identidad número 9.403.170 desde el año 1988 hasta el día 27 de julio del año 2010.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los veintidós días del mes de junio del año dos mil doce. 202° y 153°.
DIOS Y FEDERACION,
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 3:28 p.m. Conste. La StarÍa.

HOC/EMJV/Lenny
ASUNTO N°: PP01-V-2010-000429