PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2009-000098
DEMANDANTE: SINECIO AGUSTIN FLORES DELGADO
DEMANDADA: JOSSIBEL MARIAN GRANADILLO GIL
DEFENSOR JUDICIAL: FÉLIX ORLANDO MATUTE GONZÁLEZ
DEFENSA PÙBLICA: ABG. BELANGEL CAMACHO LUCENA
MOTIVO: CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa con motivo de CUSTODIA, se observa la solicitud presentada en forma escrita en fecha 7 de febrero de 2012, que riela a los folios 139 al 142 del expediente, por el abogado en ejercicio FÉLIX ORLANDO MATUTE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.348, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 142.998 y de este domicilio, actuando en su condición de Defensor ad litem, mediante la cual solicita la declinatoria de competencia del presente procedimiento por razón del territorio y se remitan las actuaciones al Tribunal competente de la Jurisdicción de Carabobo, por cuanto de las actuaciones se evidencia que su defendida de acuerdo a lo alegado por el demandante fijó su residencia en Guacara, estado Carabobo, cursante en el folio 78 de la presente causa, solicitud que ratifica en la Audiencia Preliminar en fecha 20 de junio de 2012, pronunciándose el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación que sea el Tribunal de Juicio quien se pronuncie al fondo y remite la causa a ese Tribunal; en atención a previo análisis de las actas procesales se verifica que el Informe Social practicado por el Trabajador Social José Julián Briceño de fecha 13 de mayo de 2010, en el folio 78, en la entrevista realizada en fecha 22 de abril de 2010, el ciudadano SINECIO AGUSTIN FLORES DELGADO manifestó que la demandada se fue a Guacara antes de la interposición de la demanda, asimismo consta en autos comunicación Nº ONRE/O1642-12 expedida por la Oficina Nacional de Registro Electoral, recibida en fecha 14 de mayo de 2012, por medio de la cual refleja que la ciudadana JOSSIBEL MARIAN GRANADILLO GIL, reside en La Florida, Páez, Páez, H 01, 1 Municipio Guacara, Parroquia Guacara del estado Carabobo, quien tiene la custodia del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) ; y por cuanto la competencia en esta materia es definida por la residencia del niño, niña o adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (6) años de edad, está residenciado en la referida dirección, siendo de orden público la competencia y para asegurar el interés superior del niño en mención, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, que por distribución corresponda a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 11: 13 a.m. Conste.
HROY/LBBA/lenny
ASUNTO Nº PP01-V-2009-000098