PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº PP01-V-2009-000620
DEMANDANTE: ALEJANDRA COROMOTO CHINCHILLA ISEA
DEFENSA PÚBLICA: BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA
DEMANDADO: ALFREDO ALONZO MEJIA CABEZAS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 14 de octubre del año 2009, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO CHINCHILLA ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.391.359, obrando en representación de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 44439 y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano ALFREDO ALONZO MEJIA CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.834.805, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo). Así mismo cancele el 50% de los gastos de medico, medicinas, vestuario, vacunas, calzado, recreación y otros que requiera el niño.
Alega la parte actora que en fecha 15 de marzo de 2006 fue homologado un acuerdo conciliatorio de fijación de obligación de manutención entre el padre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) y ella, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.oo) mensuales actualmente con la moneda vigente la suma de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90.oo) mensuales, pagaderos en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) en dinero efectivo y la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo) en cesta tickets, que dicho monto no ha sido ajustado tomando en cuenta la inflación determinada por los índices del Banco Central, ni el salario mínimo, aunado al alto costo de la cesta básica, no puede costear sola los gastos de su hijo.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , se valora como documento público y demuestra la filiación paterna con relación al ciudadano ALFREDO ALONZO MEJIA CABEZAS, la cual no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO Con la Copia Certificada de la homologación de obligación de manutención dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 15 de marzo de 2006, se demuestra la fecha cierta de la homologación alegada por la parte actora, y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha cuatro de junio del año 2012, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle al adolescente referido su derecho a un nivel adecuado de vida.
TERCERO: se valora la constancia de trabajo del demandado, demostrándose su capacidad de pago.
CUARTO: El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio. Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO CHINCHILLA ISEA, en representación de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , en contra del ciudadano ALFREDO ALONZO MEJIA CABEZAS y en consecuencia cancelará por concepto de Obligación de Manutención la suma de de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo). Así mismo cancele el 50% de los gastos de medico, medicinas, vestuario, vacunas, calzado, recreación y otros que requiera el niño. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO CHINCHILLA ISEA, previo recibo firmado. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde


En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 3:26 p.m. Conste. La Stría.



ASUNTO N°: PP01-V-2009-000620
HROY/JEmjvlenny M.-