PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N|: PP01-V-2011-000474
DEMANDANTE: FELIX JOSE MONTILLA ALZURU
DEMANDADA: LISBETH CAROLINA FERNÁNDEZ PÉREZ
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por el ciudadano FELIX JOSE MONTILLA ALZURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.617.085 y de este domicilio; actuando en representación de sus hijos los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (7), seis (6) y tres (3) años de edad, respectivamente.
Expresa la parte demandante, que mediante sentencia emitida por el Tribunal de este Circuito en el asunto Nº PP01-J-2011-000265, en fecha 4 de marzo de 2011, se le otorga la custodia a la madre de sus hijos ciudadana LISBETH CAROLINA FERNÁNDEZ PÉREZ, la cual ejerció de manera ejemplar, pero que posteriormente han sucedido irregularidades, como por ejemplo su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) le ha manifestado que la pareja de su mamá le había mordido la pierna derecha y después fue la madre quien la mordió en le área de la espalda, que ella alegó que era un juego y además fue golpeada con una correa en los glúteos, dejando dichas lesiones hematomas evidentes en el cuerpo, lo que evidencia maltrato físico y psicológico y se enteró que sus hijos fueron retirados de la escuela y no se encuentran inscritos en ningún plantel educativo lo que perjudica su crecimiento académico y violación al derecho a la educación, destacó que ha tratado de solucionar esta situación pero no ha recibido respuesta positiva de parte de la progenitora de sus hijos, razones éstas por las cuales demanda a la ciudadana LISBETH CAROLINA FERNÁNDEZ PÉREZ y solicita a este Tribunal la RESTITUCIÓN DE CUSTODIA de sus hijos antes mencionados.
La parte demandada no contesto la demanda, no promovió ni evacuó pruebas.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza las partes ciudadanos FELIX JOSE MONTILLA ALZURU y LISBETH CAROLINA FERNÁNDEZ PÉREZ llegaron al siguiente convenimiento: el padre y la madre se comunicaran por teléfono para asuntos relacionados con sus referidos hijos, entre semana el padre buscará a los hijos en la escuela a la hora de salida aproximadamente a las 5:30 pm, y la madre llevará consigo a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) con el fin de que el padre pasee con los tres hasta las 7:00 pm, el padre se trasladará entre semana hasta el puesto de teléfono que tiene la ciudadana antes identificada, ubicado frente a la panadería “TODO PAN” para estar con sus hijos, los días viernes de cada 15 días el padre buscará a los hijos a la hora de salida en la escuela, donde también estará la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , para ir a su residencia y los retornará el días lunes próximo en horas de la mañana antes de la entrada a la escuela, al hogar de la madre, el padre se obliga llevar a sus hijos para ser valorados psicológicamente en consulta privada cancelando él los honorarios, el padre el día de ayer debió comprar un par de zapatos a su hijo el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , el padre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales entregará directamente a la madre previo recibos firmados por ella, el padre cancelará los gastos médicos y el 50% de los gastos de medicinas. El Tribunal visto el acuerdo a que llegaron las partes le imparte su homologación después de oír la opinión favorable del niño y las niñas. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes ciudadanos FELIX JOSE MONTILLA ALZURU y LISBETH CAROLINA FERNÁNDEZ PÉREZ, después de oír la opinión favorable del niño y las niñas , el cual es el siguiente: el padre y la madre se comunicaran por teléfono para asuntos relacionados con sus referidos hijos, entre semana el padre buscará a los hijos en la escuela a la hora de salida aproximadamente a las 5:30 pm, y la madre llevará consigo a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) con el fin de que el padre pasee con los tres hasta las 7:00 pm, el padre se trasladará entre semana hasta el puesto de teléfono que tiene la ciudadana antes identificada, ubicado frente a la panadería “TODO PAN” para estar con sus hijos, los días viernes de cada 15 días el padre buscará a los hijos a la hora de salida en la escuela, donde también estará la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , para ir a su residencia y los retornará el días lunes próximo en horas de la mañana antes de la entrada a la escuela, al hogar de la madre, el padre se obliga llevar a sus hijos para ser valorados psicológicamente en consulta privada cancelando él los honorarios, el padre el día de ayer debió comprar un par de zapatos a su hijo el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , el padre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales entregará directamente a la madre previo recibos firmados por ella, el padre cancelará los gastos médicos y el 50% de los gastos de medicinas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los cinco días del mes de junio del año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Azuaje

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 11:29 a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N° PP01-V-2011-0000474
HOdeC/AJOS/lenny M.