PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000194
DEMANDANTE: LISBETH COROMOTO LINARES MONTILLA
DEMANDADO: JORGE LUIS PALMA DIAZ
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 15 de abril del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana LISBETH COROMOTO LINARES MONTILLA, asistida por la abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA , Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (7) años de edad; y demandó por Incumplimiento de Obligación de manutención al ciudadano JORGE LUIS PALMA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.941.663, a los fines de que cumpla con la cancelación de la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.400,oo) por concepto de obligaciones atrasadas a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), para la compra de vestuario y calzado, correspondientes a los meses de enero del año 2006 a abril del año 2011, más la cantidad correspondiente al mes de diciembre de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, ya que el demandado incumplió la obligación de manutención fijada por el extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 9 de enero de 2006.
Alega la parte actora que consta en sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2006 por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Jueza Unipersonal Nº 1, con sede en esta ciudad, que el ciudadano JORGE LUIS PALMA DIAZ le fue fijada obligación de manutención a suministrar a su hijo el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), para la compra de vestuario y calzado, la cual desde esa fecha el padre de su hijo no ha cumplido con lo ordenado en la sentencia mencionada ni tampoco ha cumplido con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, aunado a que debido al alto costo de la cesta básica y a la inflación, lo que ella percibe en su trabajo no le alcanza para mantener a sus hijos, pues tiene una hija además del niño.
El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Análisis del Acervo Probatorio:
1. esta juzgadora no valora el acta de nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , (folio 05) por no formar parte del hecho controvertido, por cuanto el procedimiento es de incumplimiento de obligación de manutención la cual fue fijada anteriormente donde se evaluó y constató la filiación paterna.
2. Copia de la libreta de ahorro de la cuenta aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes actualmente Banco Bicentenario, (folios 11 al 14), que refleja el movimiento de la referida cuenta, demostrándose el incumplimiento de la obligación de manutención alegado.
Una vez fijado mediante sentencia el monto de la obligación de manutención e intentada la demanda por incumplimiento, procedimiento realizado con las debidas garantías del debido proceso, sin que la parte demandada contraviniera los alegatos de la parte actora, demostrando por el contrario una conducta procesal de desinterés reflejado en incomparecencia reiterada a las audiencias durante el proceso a pesar de estar debidamente notificado y quien aquí decide le llama poderosamente la atención también la incomparecencia de la madre del niño y que no haya traído al niño a la audiencia de juicio para oír su opinión, la cual se suspendió en varias oportunidades para garantizarle ese derecho, demostrando un desinterés en las resultas del presente proceso, perdiendo la oportunidad de exponer lo que considere para su bien en el debate, lo que conduce a que habida cuenta la obligación indeclinable de este Tribunal por mandato Constitucional y Legal de garantizarle al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) el Derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Incumplimiento de Obligación de manutención formulada por la ciudadana LISBETH COROMOTO LINARES MONTILLA en nombre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , contra el ciudadano JORGE LUIS PALMA DIAZ. En consecuencia el demandado cancelará por concepto de Deuda de obligación de manutención, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.400,00) correspondiente al periodo que va desde el mes de enero del año 2006 hasta el mes de abril del año 2011, por cuanto se verificó la copia de la libreta consignada en autos ciertos depósitos. El dinero por estos conceptos deberá ser depositado en la cuenta de ahorro 0007-0014-27-0010113343 del Banco Bicentenario. Y Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas


En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 11:53 a.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000194
HROY/ LBBA/lenny M.-