PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000463

SOLICITANTE: LUCIA GUADALUPE DIAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.546.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 21 de mayo de 2.012, la ciudadana LUCIA GUADALUPE DIAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.546, domiciliada en el caserío El Guamal, calle principal, casa s/n, a dos cuadras de la parada de autobús, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Primera (encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 22 de mayo de 2.012 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 24 de mayo de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 04 de junio de 2.012, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y oportunidad en la cual se ordenó oír la opinión de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadana LUCIA GUADALUPE DIAZ GARCÍA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar lo concerniente a beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hija, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quien se escucho su opinión, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dictando la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR para gestionar cobro de dinero, a la ciudadana LUCIA GUADALUPE DIAZ GARCÍA.

En el día de hoy, miércoles 23 de mayo de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 16 de mayo de 2012, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previas las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de solicitud presentado en fecha 21 de mayo de 2.012 y su ratificación así como analizadas las documentales cursantes a los folios 04 al 21 del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , posee la cualidad que se le señala, por lo cual considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana LUCIA GUADALUPE DIAZ GARCÍA, identificada anteriormente, para gestionar el cobro de beneficios por ante la Empresa Seguros Provincial, por concepto de INDEMNIZACION DE POLIZA DE VIDA contratada Nº 345093, en beneficio de la referida adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad respectivamente, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana LUCIA GUADALUPE DIAZ GARCIA, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO por ante la Empresa Seguros Provincial, por concepto de INDEMNIZACION DE POLIZA DE VIDA contratada Nº 345093 y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado que le corresponden a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) por ser heredera del de cujus MARCOS ELADIO ESPINOZA ABASOL. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012).
La Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En igual fecha y siendo las 2:07 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/juleidith