PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000516

SOLICITANTES: JHONATHAN ALBERTO MEDINA SÁNCHEZ y YURMA NAYLETK BRICEÑO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.003.262 y V-12.894.767, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JHONATHAN ALBERTO MEDINA SÁNCHEZ y YURMA NAYLETK BRICEÑO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.003.262 y V-12.894.767, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El ciudadano JHONATHAN ALBERTO MEDINA SÁNCHEZ suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre quien se compromete a firmar el recibo respectivo, y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para los meses de agosto y diciembre, igualmente serán entregados a la madre. Así como cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en las oportunidades que el niño lo requiera. Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior del niño y la prioridad absoluta, principios rectores en materia de protección del niño, niña y adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/juleidith.-