PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000529

SOLICITANTES: JUAN FRANCISCO HERNANDEZ GIL y MARIA FERNANDA PARTIDAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.805.084 y V-16.208.682, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (ENCARGADA) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JUAN FRANCISCO HERNANDEZ GIL y MARIA FERNANDA PARTIDAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.805.084 y V-16.208.682, respectivamente, domiciliado el primero en la población de Campo Elías, Municipio Juan V. Campo Elías del estado Trujillo y la segunda en la Urbanización Santa Cecilia, calle 03, casa Nº 107, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante la Defensa Pública Primera (Encargada) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen ambos solicitantes en beneficio de su hija de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente forma: PRIMERO: Los fines de semana que al padre de la niña le concedan permiso, ambas partes se comprometen a tener un fin de semana el padre y otro fin de semana la madre y así consecuencialmente, la niña la retirará el padre los viernes a las 06:00 de la tarde, de la casa de la suegra de la mamá y se la entregará a la madre, los domingos a las 07:00 de la noche, el fin de semana que la niña tenga actividades recreativas y culturales, el padre se compromete a llevarla al evento. SEGUNDO: En vacaciones escolares, el padre la tendrá 20 días continuos y la madre 25 días continuos, de acuerdo a la planificación de las vacaciones familiares que tengan ambas partes. TERCERO: En navidad el padre tendrá a la niña el 24 de Diciembre, retirándola de la casa donde habita la madre, el día 17 de Diciembre a las 07:00 de la noche y la entregará el día 27 de Diciembre a las 07:00 de la noche. CUARTO: En cuanto a los Carnavales, Semana Santa, Día del Padre. El día del cumpleaños de la niña, ambas partes se comprometen a tenerla un año la madre y un año el padre y así consecutivamente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Juleidith.