PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000125

PARTE DEMANDANTE: NORIS COROMOTO MÉNDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.650.

PARTE DEMANDADA: Niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolanos de de 1 y 9 años de edad, respectivamente y el adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolano, de 12 años de edad, representados por la Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abgº BELANGEL CAMACHO LUCENA.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO

En el día de hoy, trece (13) de junio del dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo el inicio de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirigido y presidido por la Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abogada Francileny Alexandra Blanco Barrios, el Secretario, Abogado Alfredo José Oropeza Saavedra, y el Alguacil Guillermo Armas; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual temporal asignado a este Circuito Judicial ciudadano José Manuel Mendoza, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se le da INICIO a la audiencia. El ciudadano Secretario, certifica la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: NORIS COROMOTO MÉNDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.650. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolano, de 12 años de edad, quienes no comparecieron por si ni por medio de representante judicial alguno. En este estado, certificada como ha sido la incomparecencia de las partes al inicio de la presente audiencia preliminar en fase de sustanciación, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:32 a.m.).

La Jueza,

Abg. Franciley Alexandra Blanco Barrios

El Técnico Audiovisual El Alguacil,
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El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/fabb.