PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Guanare, 15 de junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: PP01-J-2012-000543

SOLICITANTES: KELY KATIUSKA RAMOS OJEDA y RICARDO ENRIQUE GARRIDO RADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.960.838 y V-11.549.202, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (CUSTODIA)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos: KELY KATIUSKA RAMOS OJEDA y RICARDO ENRIQUE GARRIDO RADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.960.838 y V-11.549.202, respectivamente; por ante la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de sus hijos: PRIMERO: La madre cede la custodia al padre, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/Juleidith