PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000544

SOLICITANTES: ORLANDO ANTONIO SEQUERA y YUDY MAVEL PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.067.324 y V-24.615.962, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO SEQUERA y YUDY MAVEL PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.067.324 y V-24.615.962, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre solicita que le sea descontado de su sueldo que percibe por ante la Gobernación del estado Portuguesa la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los días 15 de cada mes y DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los días 30 de cada mes y sean depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco SOFITASA a nombre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , N° 0137-0047-83-0000838952. SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre solicita que le sea descontado del sueldo que percibe por ante la Gobernación del estado Portuguesa la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y sea depositado en la cuenta a nombre del niño. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Asimismo, este Tribunal deja constancia que el beneficiario del presente procedimiento se encuentra bajo la excepción establecida en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta Instancia Judicial acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, ubicada en la planta baja del Palacio Ejecutivo en la carrera 5 entre calles 15 y 16 de esta ciudad de Guanare, a fin del descuento de las cantidades fijadas por las partes y homologada en la presente fecha, a los fines que las mismas sean depositadas en la cuenta de ahorros supra identificada. Líbrese Oficio.
Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/Juleidith.-