PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000191

Vista el acta de Audiencia Preliminar en Fase de Mediación celebrada en fecha 13 de junio de 2.012, en la cual se dio por terminada la referida fase en virtud de la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia fijada; este Tribunal, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de garantizar el derecho del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre ROBERTO CARLOS PÉREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.543.015, y con el propósito de adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral del referido niño y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior, acuerda DECRETAR el siguiente RÉGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre, ciudadano ROBERTO CARLOS PÉREZ VILLANUEVA, plenamente identificado, buscará al niño en el hogar donde habita con la madre el día sábado a las 09:00 de la mañana y lo regresará el domingo a las 04:00 de la tarde, esto ocurrirá dos fines de semana al mes; es decir, cada 15 días. El día de la madre lo compartirá con la madre y el día del padre lo compartirá con el padre, con relación a los días feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, viajes, épocas navideñas, año nuevo así como el cumpleaños del niño, serán compartidos de forrma alterna y conciliada entre los padres, tomando en cuenta el interés superior del niño. Se exhorta a la ciudadana ADELINA DEL CARMEN PÉREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, a facilitar el cumplimiento del Régimen Provisional de Convivencia Familiar aquí acordado; so pena de incurrir en el delito de desacato a la autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Cúmplase con lo ordenado. Finalmente se ordena, expedir copia certificada del presente auto y ser entregada al ciudadano: ROBERTO CARLOS PÉREZ VILLANUEVA, anteriormente identificado. Es todo.
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Juleidith.-