PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000565

SOLICITANTES: MANUEL JOSÉ ANTONIO A. RIVERO ROJAS Y LOURDES MARÍA ALVARADO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.895.432 y V- 18.929.256 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: MANUEL JOSÉ ANTONIO A. RIVERO ROJAS Y LOURDES MARÍA ALVARADO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.895.432 y V- 18.929.256 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VEÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija, la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de cinco (05) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a la niña los días viernes a la 01:00 p.m., hasta el domingo a las 08:00 p.m., oportunidad en la cual la regresará a su residencia, cada quince (15) días, vale decir, el padre ejercerá el régimen de convivencia familiar un fin de semana con él y otro con la madre. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales, vale decir, carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, serán alternadas, es decir, compartirá la mitad con su madre y la mitad con la madre y el día del cumpleaños de la niña, será un rato con la madre y un rato con el padre. TERCERO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior y la prioridad absoluta de la misma, principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-