PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000170

PARTE DEMANDANTE: LISBETH CAROLINA DUEÑO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.477.404, actuando en nombre y representación de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolana, adolescente de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.705.905.

PARTE DEMANDADA: EDICSON HONORIO GARCÍA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.330.841.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 19 de junio de 2012, siendo las 10:30, a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que tenga lugar en la presente causa, el inicio de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano alguacil anunció en la sala de espera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, el comienzo del acto a la hora fijada por tres (3) veces consecutivas, procediendo este Juzgado a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana: LISBETH CAROLINA DUEÑO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.477.404, y de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.705.905; así como de la comparecencia de la parte demandada ciudadano EDICSON HONORIO GARCÍA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.330.841.Seguidamente, la Jueza informó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, indicándole que su actuación sería como facilitadora del proceso, actuando siempre con imparcialidad, objetividad y neutralidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte del artículo 469 ejusdem, y el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a oir la opinión de la adolescente anteriormente identificada, quien manifestó lo siguiente: “Me llamo Eylin García tengo 15 años y estudio 4º año de Bachillerato en el Liceo “Unda”, vivo con mi mamá, y estoy totalmente de acuerdo en que mi papá aumente el monto de obligación de manutención, por cuanto 200 Bs, hoy en día no me alcanzan para nada, ya que tengo muchos gastos personales y también en los trabajos del liceo. Es todo.” Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre EDICSON HONORIO GARCÍA MORILLO, conviene en aumentar la obligación de manutención previamente establecida de Bs. 200,oo, al monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,oo). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre conviene en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 800,oo) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares que su hija requiera. TERCERO: En el mes de diciembre conviene en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo); a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado y presente navideño. CUARTO: Las partes están de acuerdo en que las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, sigan siendo descontadas del salario percibido por el padre, quien se desempeña como Docente de Aula adscrito a la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Portuguesa, y depositadas en la Cuenta de Ahorrros Nº 0007-0014-21-0010121942 del Banco Bicentenario, aperturada a nombre de la madre Mireya Morillo González y en beneficio de la Adolescente Eylin Stephanía García Dueño niño. QUINTO: Ambos padres convienen en asumir el 50% cada uno de los gastos médicos, medicinas, consultas médicas especializadas, recreación y cualquier otro gasto extraordinario que amerite su hija; debiendo la madre presentar los informes médicos y facturas o recibos correspondientes. SEXTO: El padre se compromete en aumentar voluntariamente en Bs. 600,oo la obligación de manutención a favor de su hija, una vez que reciba su título de Licenciado en Educación y a tal efecto le sea incrementado su salario. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la Revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija previamente identificada. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) de 15 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa a los fines de informar sobre el incremento de la obligación de manutención acorada por las partes, a los fines de que se realice el descuento correspondiente. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio


La Demandante, El Demandado,

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La Adolescente,
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La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteágas

FABB/LBBA/fabb