PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000586

SOLICITANTES: WILLIAM JESÚS MEJÍAS DOMINGUEZ y CRISTINA DEL CARMEN PASTRÁN UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.317.027 y V-19.187.360, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: WILLIAM JESÚS MEJÍAS DOMINGUEZ y CRISTINA DEL CARMEN PASTRÁN UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.317.027 y V-19.187.360, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará en una cuenta bancaria a sus hijos en forma quincenal la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete en asumir el calzado, uniformes o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete en comprar a sus hijos vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
En atención a la solicitud realizada por las partes presentantes del acuerdo, en relación al cierre del expediente signado con la nomenclatura PH05-V-2008-000633 con motivo de Obligación de Manutención, este Tribunal acuerda oficiar a la Abg. Pastora Peña Garcías, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a los fines que provea lo conducente por solicitud de las partes, en virtud de ser ese Tribunal quien conoce de la demanda. Remítase copia certificada de la presente homologación junto con el oficio AL Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare. Líbrese lo Conducente.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.
La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/Ma alej.-