PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000596

SOLICITANTES: HENRRY ALEXANDER RODRIGUEZ YÁNEZ y DARLIN DAYANA VÁSQUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.011.186 y V-19.187.167, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: HENRRY ALEXANDER RODRIGUEZ YÁNEZ y DARLIN DAYANA VÁSQUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.011.186 y V- 19.187.167, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro años (04) de edad, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.500,00) los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará en cuenta de ahorro de la madre los días 15 de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.500,00). SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a adquirir calzado y uniformes escolares y la madre los útiles escolares. TERCERO: El padre se compromete a adquirir calzado, vestido y presente navideño para el 24 de diciembre y la madre calzado y vestido para el 31 de diciembre. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria.



Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga.
FABB/lbba/Dairy Gómez