PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000608

SOLICITANTES: EVARISTO DE JESÚS MONTILLA MONTILLA Y FELICIA DEL CARMEN MONTILLA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.740.229 y V- 17.004.672 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: EVARISTO DE JESÚS MONTILLA MONTILLA Y FELICIA DEL CARMEN MONTILLA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.740.229 y V- 17.004.672 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre EVARISTO DE JESÚS MONTILLA MONTILLA buscará a la niña en el colegio los días jueves en horas de la tarde y la llevara al colegio el día lunes, la madre retirara a la niña del colegio los días lunes y permanecerá con ella hasta el día jueves, las partes acuerdan que se alternaran los fines de semana. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos de diez (10) días con cada padre. De igual forma en época decembrina se acuerda la alternabilidad de fechas importantes 24 y 31 de diciembre, de igual forma carnaval y semana santa. TERCERO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal.

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/Dairy Gómez.-