PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000610
SOLICITANTES: JOSÉ TOMÁS CANELONES NUÑEZ y MILVIDA SILENIS CEDEÑO NUÑEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.295.478 y V- 19.528.844 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSÉ TOMÁS CANELONES NUÑEZ y MILVIDA SILENIS CEDEÑO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.295.478 y V- 19.528.844 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) meses de nacida, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre visitará a su hija en casa de su madre los días lunes, miércoles y viernes de cada semana en horario comprendido de 9:00am a 11:00am. Con respecto a los fines de semana el padre visitará a su hija en casa de su madre los días sábados y domingo de 09:00am a 11:00am cada quince (15) días, dos (02) fines de semana al mes. SEGUNDO: En respecto a vacaciones decembrinas, semana santa y carnavales, será de manera alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) . Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretaria.
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
PPG/hafdh/Dairy Gómez.-
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