PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000487

SOLICITANTES: JAYKER GREGORY GONZALEZ GIMENEZ y BLANCA ANAIR PAREDES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.082.715 y V- 16.072.350, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JAYKER GREGORY GONZALEZ GIMENEZ y BLANCA ANAIR PAREDES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.082.715 y V- 16.072.350, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, el cual ha sido establecido en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hijo los días miércoles y jueves en casa de madre a las 4:00 de pm., debiendo entregarlo a las 7:00 pm., esto sucederá todas las semanas. SEGUNDO: Con respecto a los fines de semanas el padre buscara a su hijo el día viernes a las 3:00 pm., debiendo entregarlo en casa de su madre el día domingo a las 6:00pm., esto sucederá cada quince días; dos fines de semana al mes. TERCERO: Con respecto a las vacaciones de semana santa, carnavales y diciembre será manera alternada y de manera compartida. CUARTO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) . Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/amny m.-