PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PH05-V-2005-000599

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, puede observarse que se trata de una causa civil por motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada en fecha 17 de enero de 2.005 por la ciudadana FRANCISCA ALEJANDRA CORREA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.056.800, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO MONTAÑA CORREA y NATYARI ALEJANDRA MONTAÑA CORREA, quienes en la actualidad son mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimientos que rielan insertas a los folios 02 y 03 del expediente, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MONTAÑA VETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.063.702.

De la revisión del expediente se constata que en fecha 10 de marzo de 2.005, la Jueza Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare dictó Sentencia en la presente causa de Revisión de la Obligación de Manutención por las cantidades de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), siendo actualmente la cantidad de CINCO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, en el mes de septiembre comprar los útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre la compra de vestuario y calzados que los, entonces, adolescentes ameritasen, dicha cantidad debía ser depositada en la cuenta de ahorros N° 0014-29-0010086997 de la Entidad Bancaria Banfoandes, en beneficio de los Hermanos Montaña Correa y a la orden del Tribunal.

Siendo así que los beneficiarios, ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO MONTAÑA CORREA y NATYARI ALEJANDRA MONTAÑA CORREA, han alcanzado su mayoría de edad según se puede evidenciar de las supra indicadas actas de nacimientos insertas a los folios 02 y 03 del expediente, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: El cierre de la cuenta de ahorros identificada actualmente N° 0175-0014-79-0010086997 de la Entidad Bancaria BICENTENARIO, anteriormente cuenta de ahorros N° 0014-29-0010086997 de la Entidad Bancaria BICENTENARIO, oficiándose lo conducente a la referida Entidad Bancaria.

TERCERO: Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos, asimismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiere lugar.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012).

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos, conste
Stría.-
FABB/hafdh/Juleidith.-