PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución deL circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000200
PARTE DEMANDANTE: KARINA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.289.590.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO E. OMAÑA. V, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V-8.727.592 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 25.635.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ BALAUSTRE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.476.086.
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO LARES ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 34.419.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO.
Vista las diligencias que anteceden, cursantes a los folios 31 y 33, respectivamente, en las cuales los ciudadanos: KARINA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.289.590, en su condición de parte demandante, debidamente asistida por el Abogado GERARDO E. OMAÑA. V, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V-8.727.592 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 25.635, y el ciudadano ANTONIO JOSÉ BALAUSTRE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.476.086, en su condición de parte demandada, asistido por el Abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 34.419, manifiestan su voluntad la primera de desistir del presente procedimiento con motivo de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y el segundo convenir en el referido desistimiento.
En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora y convenida por la accionada, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:
El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (p.294). (Fin de la cita)
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita-Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana: KARINA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa y convenida en sus términos por la parte accionada, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana: KARINA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, convenida por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ BALAUSTRE PAREDES, en la fecha 06 de junio de 2.012 mediante diligencias cursantes a los folios 31 y 33 de la presente causa, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el desglose de las copias con sello húmedo de las documentales cursantes a los folios 18, 19 y 20 y en su defecto déjese copia simple de los mismos. Asimismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/juleidith
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