PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Y SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: PP01-V-2012-000058
ASUNTO: PP01-R-2012-000088
DEMANDANTE- RECURRENTE: EDUARDO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.736.604.
ABOGADA ASISTENTE RECURRENTE: JANNY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 116.484.
DEMANDADA: REINA DOMINGA NAVA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.671.147.
ABOGADO ASISTENTE ACCIONADA: SIN ACREDITACIÓN EN AUTOS.
MOTIVO: DIVORCIO (CONTENCIOSO).
RECURSO: APELACIÓN.
RECURRIDA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 16 de Abril de 2012 proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa- sede Guanare.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
SINTESIS PROCEDIMENTAL
En fecha 25 de Mayo de 2012, y en tiempo útil, el apelante presentó su escrito de fundamentación del recurso de apelación ejercida en contra de la sentencia de fecha 16 de Abril de 2012, en la que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, con sede en Guanare, declaró desistido la demanda por efectos del Artículo 477 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la inasistencia del demandante a la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En su escrito, el recurrente señala que su inasistencia a la referida audiencia se debió a razones ajenas a su voluntad pues se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente de la vista, presentando el respectivo informe médico, y fundamentándose en los Artículos 202 del Código de Procedimiento Civil y 488 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad de la audiencia de apelación, el recurrente reiteró las razones expuestas en su formalización. Finalmente, solicitó se fijara nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación.
Concluida la audiencia de apelación, esta Alzada declaró Sin Lugar el recurso interpuesto, confirmando la decisión recurrida, de acuerdo a las consideraciones que a continuación de exponen:
De autos se observa que la audiencia preliminar en fase de sustanciación tuvo lugar el 16 de Abril de 2012, previa la reprogramación de su fijación por auto de fecha 13 del mismo mes y año; en cuya acta quedó constancia de la no comparecencia de la parte actora al referido acto, declarándose desistido el procedimiento.
El 18 de Abril de 2012, es decir, dos (2) días hábiles siguientes al dictamen señalado, el accionante presentó escrito de apelación acompañado de un informe médico en el que se puede leer que al momento de la audiencia le estaban extrayendo una ‘esquirla’ de su ojo derecho, ordenándole reposo por cuarenta y ocho (48) horas; recurso que fue oído en ambos efectos.
De tal suerte, se observa que el demandante no asistió a la audiencia preliminar en fase de sustanciación, alegando estar impedido por enfermedad para acudir a la misma; no obstante, llama la atención que no haya enviado a alguien, por ejemplo su abogada aun cuando no es apoderada judicial, a notificar al Tribunal consignando el informe médico indicado; así como tampoco, haya acudido dentro de los dos (2) días siguientes a la intervención en su ojo derecho, en compañía de alguien, para consignarlo él mismo.
En todo caso, la ley especial no contempla posibilidad procesal alguna para mitigar o anular los efectos del articulado referido a las sanciones que producen la inasistencia de las partes a los actos procesales de obligatoria comparecencia; caso del Artículo 477 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
“Si ambas partes no comparecen, se termina el procedimiento… (…)… reducida en un acta que se publicará el mismo día…”.
Como se observa, el dispositivo parcialmente transcrito, fundamento de la sentencia recurrida, no ofrece alternativa alguna para la parte no compareciente, simplemente la norma establece que el proceso terminará.
Así las cosas, se hace necesario y forzoso para quien juzga en Alzada, declarar Sin Lugar el recurso y confirmar la sentencia recurrida que declaró desistido el procedimiento en Primera Instancia. Y Así se Decide.
VI
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley:
Primero: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EDUARDO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.736.604; asistido por la Abogada JANNY ZAMBRANO; intentada contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 16 de Abril de 2012 proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa- sede Guanare. Y Así se Decide.
Segundo: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 16 de Abril de 2012 proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa- sede Guanare. Y Así se Decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el Artículo 489-B de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y bájese en su oportunidad al Tribunal de origen.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Diecinueve días del mes de Junio de Dos Mil Doce; a 202º años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C. ALONSO
La anterior sentencia se publicó en su fecha, a la hora indicada por el sistema Iuris, en la página web correspondiente a este Tribunal Superior y Circuito Judicial. Conste,
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