REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTES: MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, GLADIS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BASTIDAS, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS y MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS, y los ciudadanos, BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, RAFAEL JOSÉ ESCALONA BASTIDAS, GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.726.962, 5.129.414, 3.836.389, 4.370.373, 9.408.777, 8.067.272, 4.370.423, 3.130.348, 3.836.390 y 5.633.541, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES ABOGADOS: Moises Agreda Fuchs, Juan Antonio Gil Bustillo, Walterio James Jiménez, Edilio José Placencio y Marily Bustamante de Placencio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.834, 39.856, 90.010, 71.953 y 58.860, respectivamente.

DEMANDADO: MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.129.415.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Luis Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.633.

MOTIVO: Partición y Liquidación de Herencia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Transacción / Homologación).

EXPEDIENTE: Nº 00072-A-06.
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil cinco (2005), se inició la presente causa por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, realizada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por las ciudadanas, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, GLADIS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BASTIDAS, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS y MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS, y los ciudadanos, BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, RAFAEL JOSÉ ESCALONA BASTIDAS, GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.726.962, 5.129.414, 3.836.389, 4.370.373, 9.408.777, 8.067.272, 4.370.423, 3.130.348, 3.836.390 y 5.633.541, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ernesto José Pacheco Saavedra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.544, en contra del ciudadano, MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.129.415, por la partición y liquidación del acervo hereditario, del fallecido ciudadano, Máximo Escalona Cordero.

Acompañando como medio probatorio, planilla de formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha dieciséis (16) de mayo de 2001, cursante a los folios nueve (09) al dieciséis (16).

El presenta expediente esta conformado por dos (02) piezas de la pieza principal, dos (02) piezas del cuaderno separado y cinco (05) piezas del cuaderno de apelación.

Primera pieza:

Cursante en los folios diecisiete (17) al diecinueve (19), en fecha veinte (20) de octubre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual el Juez se declaró incompetente para conocer la causa.

Inserta en el folio veinte (20) diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre de 2005, presentada por el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, en la cual apeló a la sentencia dictada en fecha veinte (20) de octubre de 2005, en fecha 01 de noviembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, cursante en el folio veintiuno (21).

Riela en el folio veintidós (22), en fecha catorce (14) de noviembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, libró oficio N° 1099, dirigido al Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, mediante el cual anexó expediente signado con el N° 14.758, en virtud del conflicto de incompetencia del Tribunal por la materia.

Cursante en el folio veintitrés (23) diligencia de fecha treinta y uno (31) de enero de 2006, presentada por las ciudadanas, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS y GLADIS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, asistidas por el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, mediante la cual solicitan el abocamiento de la causa, en fecha seis (06) de febrero de 2006, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y vista la diligencia presentada dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa, inserto en el folio veinticuatro (24).

Inserto en los folios veintiséis al veintisiete (26 al 27), en fecha nueve (09) de marzo de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual admitió la presente causa ordenándose la notificación de la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa, se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la citación del demandado, se libró oficio N° 104-06, boletas de citación y notificación, cursantes en los folios veintiocho (28) al treinta y tres (33).

Cursante en los folios treinta y cuatro (34) al cincuenta y siete (57) Comisión remitida por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio N° 099, de fecha veintinueve (29) de marzo de 2006.

Riela en los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y dos (62) escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano, MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.129.415, asistido por el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.633.

Inserto en los folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64), en fecha diecisiete (17) de abril de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, visto el escrito de contestación de la demanda dictó auto mediante el cual ordenó abrir un cuaderno separado, asimismo ordenó librar oficio al Alcalde del Municipio Sucre del estado Portuguesa y se comisiono al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se libró Comisión y oficio N° 163-06, cursante en los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y siete (67).

Cursante en el folio sesenta y ocho (68) en fecha veinte (20) de abril de 2006, el ciudadano, MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, confirió poder Apud Acta al abogado Luis Javier Barazarte Sanoja.

Riela en los folios sesenta y nueve (69) al setenta (70) se levantó acta de designación del partidor de fecha tres (03) de mayo de 2006, en la cual se hizo constar que por cuanto no asistió la mayoría de personas y haberes se fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente nueva oportunidad para la designación del partidor.

Cursante a los folios setenta y uno (71) al setenta y siete (77) Comisión remitida por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio N° 143, de fecha tres (03) de mayo de 2006.

Inserto en el folio ochenta (80) diligencia del abogado Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.860, consignando documento de poder especial otorgado por el ciudadano, BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, a los abogados Edilio José Placencio y Marily Bustamante de Placencio, autenticado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Portuguesa, quedando anotado bajo el N° 520, Tomo VI, de los libros de autenticación llevados por ante ese Registro, así como el documento de revocación del poder general que otorgara el ciudadano, BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, a la ciudadana, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, autenticado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Portuguesa, quedando anotado bajo el N° 531, Tomo VI, de los libros de autenticación llevados por ante ese Registro, cursantes en los folios ochenta y uno (81) al ochenta y seis (86).

Cursa a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y cuatro (94), en fecha veintiséis (26) de junio de 2006, se levantó acta designando como partidor en la causa al ciudadano, William Villaverde. Asimismo cursante en el folio noventa y uno (91) el ciudadano, William Villaverde, aceptó la designación.

Riela en el folio noventa y cinco (95) acta de juramentación de fecha cuatro (04) de julio de 2006, al ciudadano, William Villaverde.

Inserto en el folio noventa y seis (96), en fecha siete (07) de agosto de 2006, se recibió escrito del ciudadano, William Villaverde, designado partidor en la causa solicitando quince días de prorroga para consignar el informe de partición, así mismo cursante en el folio noventa y siete (97) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por auto de misma fecha acordó lo solicitado.

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, cursante en el folio noventa y ocho (98) al ciento veintidós (122) diligencia del ciudadano, William Villaverde, consignando informe de partición.

Cursante en el folio ciento veintitrés (123), en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto abriendo un lapso de diez (10) días de despacho para la revisión del informe de partición.

Inserto en el folio ciento veinticuatro (124), en fecha dos (02) de octubre de 2006, diligencia del abogado Edilio José Placencio, solicitando revocar el auto mediante el cual se acordó el lapso de diez (10) días de despacho para la revisión del informe de partición.

Riela en el folio ciento veinticinco (125), en fecha tres (03) de octubre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual revocó en su totalidad el auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006.

Cursante en los folios ciento veintiséis al ciento veintiocho (126 al 128), en fecha nueve (09) de octubre se recibió escrito del abogado Edilio José Placencio.
Inserto en los folios ciento veintinueve (129), en fecha once (11) de octubre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordenando corregir la foliatura, cursante al folio ciento treinta (130) diligencia del secretario corrigiendo la foliatura testada.

Cursante en los folios ciento veintiséis al ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y dos (132), en fecha nueve (09) de octubre se recibió escrito de los ciudadanos, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA y GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, asistidos por abogado Ernesto Pacheco.

Riela en el folio ciento treinta y tres (133), en fecha diez (10) de noviembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante en cual se ordena notificar al partidor de la formulación de los reparos leves a la partición presentada a fin de que realice las rectificaciones pertinentes, asimismo, se fijó reunión al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso otorgado al partidor para que efectué las rectificaciones atinentes a los reparos leves formulados, se libró boleta de notificación al partidor, cursante en el folio ciento treinta y cuatro (134).

Inserto en los folios ciento treinta y cinco al ciento treinta y seis (135 al 136) diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, presentada por el abogado Edilio José Placencio, solicitando que se describa cual fue el bien que le fue adjudicado al ciudadano, BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS.

Cursante en el folio ciento treinta y siete (137) diligencia del abogado Edilio José Placencio, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, solicitando el abocamiento en la causa.

Riela en el folio ciento treinta y ocho (138) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006, dictó auto mediante en cual se abocó al la causa.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2006, cursante en el folio ciento treinta y nueve (139) diligencia del ciudadano, William Villaverde, asistido por el abogado Juan Bautista dándose por notificado.

Cursante en el folio ciento cuarenta (140) diligencia del ciudadano, William Villaverde, de fecha (08) ocho de diciembre de 2006, mediante la cual consigno informe aclaratorio de partición, que cursa a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y siete (147).

Riela en los folios ciento cuarenta y ocho al ciento cincuenta (148 al 150), en fecha catorce (14) de diciembre de 2006, se levantó acta de la reunión acordada en auto de fecha diez (10) de noviembre de 2006.

Inserto en el folio ciento cincuenta y uno (151) en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, el ciudadano, William Villaverde, presentó escrito mediante el cual consigno informe de partición y solicita la cancelación de los honorarios, informe que cursa a los folios ciento cincuenta y dos al ciento setenta y ocho (152 al 178).

Cursante en los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y cinco (185) en fecha dieciséis (16) de enero de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar los reparos graves.

Riela en el folio ciento ochenta y seis (186) diligencia de los ciudadanos, MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS y GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, asistidos por el abogado Ernesto Pacheco, apelando a la decisión de fecha dieciséis (16) de enero de 2007.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2007, cursante a los folios ciento ochenta y siete (187) al ciento ochenta y ocho (188) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual oye la apelación en ambos efectos y remitió todo el expediente mediante oficio 39-07, al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Riela en el folio ciento ochenta y nueve (189), en fecha dos (02) de febrero de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante la cual recibió expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Cursante al folio ciento noventa (190) de fecha cinco (05) de febrero de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto dándole entrada a la causa, y abrió un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas y culminado el lapso fijó el tercer (03) día de despacho para realizar la Audiencia Oral.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2007, cursante a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cuatro (194) el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, levantó acta de Audiencia Oral.

Inserto en el folio ciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y ocho (198), en fecha veintitrés (23) de febrero de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para notificar al ciudadano, BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, se libró oficio Nº 075.

Cursante en los folios ciento noventa y nueve (199) al doscientos dos (202), en fecha dos (02) de marzo 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, levantó acta de Audiencia Oral, riela en los folios doscientos tres (203) al doscientos seis (206) en fecha veintitrés (23) de febrero de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para notificar al ciudadano, BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, se libró oficio Nº 075.

En fecha nueve (09) de marzo de 2007, cursante a los folios doscientos nueve al doscientos once (209 al 211) el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, levantó acta de Audiencia Oral.

Cursa en los folios doscientos doce (212) al doscientos dieciocho (218), en fecha nueve (09) de marzo de 2007, se recibió escrito del abogado Edilio José Placencio, asimismo, en fecha trece (13) de marzo de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual acordó agregar al expediente escrito presentado por el abogado Edilio José Placencio.

Cursante a los folios doscientos diecinueve al doscientos treinta y cinco (219 al 235), en fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, se recibió escrito por la ciudadana, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, en representación de los ciudadanos, GLADIS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BASTIDAS, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS y MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS, y los ciudadanos, BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, RAFAEL JOSÉ ESCALONA BASTIDAS, GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, asistidos por el abogado Francisco Hernández, asimismo en fecha veinte (20) de marzo de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual acordó agregar al expediente escrito presentado por la ciudadana, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2007, cursante a los folios doscientos treinta y seis (236) al doscientos treinta y ocho (238) el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, confirmó el fallo objeto de apelación.

Cursante en los folios doscientos treinta y nueve al doscientos cuarenta y seis (239 al 246), en fecha veintidós (22) de marzo de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual recibió Comisión del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Riela en los folio doscientos cuarenta y siete (247) al doscientos cincuenta y dos (252) en fecha dos (02) de abril de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia confirmando el fallo objeto de apelación.

Inserto en el folio doscientos cincuenta y tres (253) diligencia de fecha doce (12) de abril de 2007, presentada por la ciudadana, GLADIS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, asistida por el abogado Walterio James, interponiendo Recurso de Casación contra el fallo dictado en fecha dos (02) de abril de 2007.

Cursante en los folios doscientos cincuenta y cuatro al doscientos cincuenta y cinco (254 al 255) el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual declaró inadmisible el Recurso de Casación.

Riela en el folio doscientos cincuenta y seis (256) en fecha veinte (20) de abril de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto abocándose al conocimiento de la causa.

Cursa en los folios doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos sesenta y uno (261) en fecha veintitrés (23) de abril de 2007, el abogado Walterio James, en representación de la parte demandante, presento escrito interponiendo Recurso de Casación, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, presentó poder general otorgado por la ciudadana, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara, quedando asentado en los libros de autenticaciones bajo el Nº 75, Tomo 105.

Inserto en el folio doscientos sesenta y dos (262) al doscientos sesenta y cuatro (264) en fecha siete (07) de mayo de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto ordenando remitir el expediente a la Sala Especial Agraria de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se libró oficio Nº 215/2007.

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2007, cursante al folio doscientos sesenta y cinco (265) la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recibió escrito presentado por el abogado Edilio José Placencio, en su condición de apoderado del ciudadano, BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, inserto en los folios doscientos sesenta y seis al doscientos sesenta y ocho (266 al 268).

Cursante al folio doscientos sesenta y nueve (269) la Sala de Casación Social en su Sala Agraria, en fecha treinta (30) de mayo de 2007, dictó auto mediante el cual se dio cuenta en la sala del presente expediente y le correspondió la ponencia a la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa.

Inserto a los folios doscientos setenta al doscientos setenta y cinco (270 al 275), en fecha diez (10) de julio de 2007, la Sala de Casación Social en la Sala Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia declarando sin lugar el recurso de hecho. Asimismo, ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha once (11) de octubre de 2007, cursante al folio doscientos setenta y siete (277) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto dándole entrada nuevamente a la causa, asimismo, en la misma fecha se dictó auto ordenado abrir una nueva pieza.

Segunda pieza:

En fecha once (11) de octubre de 2007, inserto en el folio uno (01), auto mediante el cual, se abrió nueva pieza.

Cursante al folio dos (02), en fecha quince (15) de octubre de 2007, diligencia del abogado Edilio José Placencio, en su condición de apoderado judicial del ciudadano, BENJAMÍN ESCALONA BASTIDAS, mediante la cual solicitó se decretara la partición presentada en la presente causa, que de concluido el presente juicio, las adjudicaciones de las cuotas a cada coheredero y expida copias certificadas de la decisión.

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2007, riela del folio tres (03) al folio seis (06), diligencia del abogado Moisés Agreda Fuchs, mediante la cual confiere poder Apud Acta, otorgado por los ciudadanos, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, RAMONA DEL CARMEN BASTIDAS, RAFAEL JOSÉ ESCALONA BASTIDAS, GLADYS MARÍA ESCALONA BASTIDA, GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS y ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, asimismo junto al abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, apoderado judicial de la parte demandada, solicitan la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días.

Inserto en el folio siete (07), en fecha diecisiete (17) de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, niega la suspensión de la causa.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2007, riela en el folio ocho (08), se dictó auto mediante el cual, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó expedir las copias solicitadas por el abogado Edilio José Placencio.

Cursante en el folio nueve (09), de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, diligencia de los abogados Luís Javier Barazarte Sanoja, apoderado judicial de la parte demandada y el abogado Moisés Agreda Fuchs apoderado judicial de la parte actora, en la cual, apelan sobre el auto dictado en fecha diecisiete (17) de octubre de 2007.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, inserto en el folio diez (10), auto mediante el cual, se ordena remitir mediante oficio copia certificadas de las actas que indiquen las partes al Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Trujillo.

Riela del folio once (11) al folio catorce (14), en fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, diligencia del abogado Edilio José Placencio, en la cual consigna copia simple del documento del pago efectuado a las ciudadanas, ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS, MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS y MARÍA DE LOS ÁNGELES ASUAJE ESCALONA, a fin de que se le devuelvan los originales.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, cursante al folio quince (15), diligencia del ciudadano, William Villaverde, en su condición de partidor mediante la cual, expuso que fue pagada su cuota debido a los honorarios causados por la partición.
Cursante en el folio dieciséis (16), en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, se recibió diligencia del abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, apoderado judicial de la parte demandada y el abogado Moisés Agreda Fuchs apoderado judicial de la parte actora, solicitando copias certificadas y las mismas sean remitidas al Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Trujillo.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, inserta en el folio diecisiete (17), se recibió diligencia del abogado Ernesto Pacheco, solicitando copias certificadas.

Inserto en el folio dieciocho (18), en fecha siete (07) de noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual acordó certificar las copias y luego remitirlas al Juzgado Superior solicitadas por los abogados Luís Javier Barazarte Sanoja y Moisés Agreda Fuchs.

Riela en el folio diecinueve (19), en fecha el siete (07) de noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual acordó certificar las copias, solicitadas por el abogado Ernesto Pacheco.

Cursa en el folio veintidós (22), en fecha diez (10) de diciembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, libró oficio Nº 749-07, al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, remitiendo copias certificadas en razón de la apelación propuesta por ambas partes.

Inserto en los folio veintitrés (23) al veintiséis (26) diligencia de fecha doce (12) de diciembre de 2007, presentada MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS, ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS y MARÌ DE LOS ÀNGELES ASUAJE ESCALONA, en representación de DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, otorgando poder Apud Acta a los abogados Edilio Josè Placencio y Marilys Bustamante de Placencio.

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, cursante al folio treinta (30) se recibió oficio Nº 39-08, del Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, solicitando remitir todas las copias certificadas del expediente.

Cursante al folio treinta y uno (31), en fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual acordó las copias solicitadas mediante oficio Nº 39-08.

Inserto en los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, libró oficio Nº 115-08, dirigido al Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, remitiendo las copias certificadas de la totalidad del expediente.

Riela en el folio treinta y cuatro (34), en fecha cuatro (04) marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa.

Cursante al folio treinta y cinco (35), en fecha diecisiete (17) de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual ordenó abrir un cuaderno de apelación el cual contiene las resultas de la apelación proveniente del Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

En fecha cinco (05) de noviembre de 2008, cursante en los folios treinta y seis (36) al treinta y ocho (38) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, levantó acta de inhibición de la Jueza Dulce María Arduo González.

Cursa en el folio treinta y nueve (39), en fecha diez (10) de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual ordenó remitir del acta de inhibición al Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante oficio Nº 711-08.

Inserto en los folios cuarenta y uno (41) al cincuenta y uno (51), en fecha cuatro (04) de diciembre de 2008, se recibió oficio Nº 317-08, del Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, remitiendo las copias del acta de inhibición la cual fue declarada con lugar.

Cursan en el folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y seis (56), en fecha veinticinco de enero de 2010, se recibió diligencia de la ciudadana, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, en representación de los ciudadanos, GLADIS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BASTIDAS, RAFAEL JOSÉ ESCALONA BASTIDAS y GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, consignado documento de revocatoria de poder.

Riela en el folio cincuenta y siete (57) en fecha veintinueve (29) de enero de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, libró oficio Nº 40-10, al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada del acta de inhibición a los fines de que designe Juez Accidental en la causa.

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, cursante a los folios cincuenta y ocho al cincuenta y nueve (58 al 59), se recibió comunicación Nº 106-2010 del Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, designado como Juez Accidental en la causa a la abogada Amerys Hernández Palma.

Cursante en los folios sesenta (60) al sesenta y uno (61), en fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de que la abogada Amerys Hernández Palma no se constituyó ni se abocó en la causa, se libró oficio Nº 369-10.

Riela en el folio sesenta y dos (62) al setenta (70), en fecha ocho (08) de diciembre de 2010, se recibió comunicación Nº 801-2010, del Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, designado al abogado Francisco Merlo, como Juez Accidental para conocer la causa, asimismo aceptó el cargo y tomó juramento de Ley.

Inserto a los folios setenta y uno al ochenta y cuatro (71 al 84) el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de ambas partes, asimismo se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 50-11.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2011, se recibió oficio Nº 130, del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Comisión debidamente cumplida, cursante a los folios ochenta y cinco (85) al ciento once (111).

Riela en los folios ciento doce (112) al ciento trece (113), en fecha veintinueve (29) de abril de 2011, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual ordenó notificar al ciudadano, MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, se libró boleta de notificación.

Cursa en el folio ciento catorce (114) diligencia de la ciudadana, GLADIS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, de fecha veintinueve (29) de abril de 2011, solicitando se deje sin efecto las boletas de notificación libradas a las ciudadanas, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BASTIDAS, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS y MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS, y los ciudadanos, BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, RAFAEL JOSÉ ESCALONA BASTIDAS, GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS y MAXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS.

En fecha cuatro (04) de mayo de 2011, cursante a los folios ciento quince al ciento veintisiete (115 al 127) el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ordenó mediante auto librar nuevamente las boletas de notificación a la parte demandante, asimismo, se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 142-11.

Cursante a los folios ciento veintiocho (128) al ciento cincuenta y uno (151), en fecha trece (13) de julio de 2011, se recibió oficio Nº 130, del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Comisión debidamente cumplida.

Riela en los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y tres (153), en fecha veinte (20) de septiembre de 2011, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordenado corregir foliatura.

En fecha veinte (20) de septiembre de 2011, inserto al folio ciento cincuenta y cuatro (154), el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicta auto mediante el cual remite la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo mediante oficio Nº 254-11, que cursa en el folio ciento cincuenta y cinco (155), de la misma fecha, conforme a la disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Nº 2008-0052, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, que cursa en el folio ciento cincuenta y siete (157), se dictó auto dándole entrada al presente expediente bajo el Nº 00072-A-06, ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.

Cursante en el folio ciento cincuenta y ocho (158), en fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, diligencia de la ciudadana, MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS, asistida por la abogada Eleida Castellanos, solicitando el abocamiento en la causa.

Riela en el folio ciento cincuenta y nueve (159) diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, presentada por el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, solicitando el abocamiento en la causa.

Inserto en los folios ciento sesenta (160) al ciento setenta y tres (173), en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, el abogado, Marcos Eduardo Ordóñez Paz. Juez Provisorio del Tribunal se ABOCÓ, al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes, asimismo se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante oficio Nº 122-11.

Cursa en los folios ciento setenta y cuatro al ciento setenta y cinco (174 al 175), en fecha ocho (08) de diciembre de 2011, diligencia del Alguacil dejando constancia que remitió oficio Nº 122-11, al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

Riela a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento setenta y siete (177) diligencia del Alguacil de fecha nueve (09) de diciembre de 2011, dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano, MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS.

Cursante en los folios ciento setenta y ocho al doscientos cinco (178 al 205), en fecha dieciséis (16) de abril de 2012, se recibió Comisión mediante oficio Nº 136, del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, parcialmente cumplida.

En fecha primero (01) de junio de 2012, cursante en el folio doscientos seis (206) diligencia del abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, solicitando desglose y certifiquen actuaciones de la causa a fin de abrir cuaderno especial de la denuncia del fraude procesal.

Inserto en los folios doscientos siete al doscientos setenta y seis (207 al 276) en fecha seis (06) de junio de 2012, se recibió escrito de composición procesal por los ciudadanos, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, GLADIS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, RAFAEL JOSÉ ESCALONA BASTIDAS, MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA DE IRIBARREN y MARÍA DE LOS ÁNGELES ASUAJE ESCALONA, quien actúa en este acto en representación de su progenitora: DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, asistidos por la abogada en ejercicio Carolina Brito Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.490 y los ciudadanos: BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, ÁNGELA ROSA ESCALONA DE MARTÍNEZ, MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS y GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, asistidos por el abogado en ejercicio Edilio José Placencio.

Cursa a los folios doscientos setenta y siete (277) al doscientos setenta y ocho (278), en fecha doce (12) de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual el Juez del Tribunal, ordenó la notificación de la ciudadana, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, en razón de que comparezca por sí o por medio de apoderado judicial a manifestar su voluntad en la Transacción formulada en fecha seis (06) de junio de 2012, se libró boleta de notificación.

Riela en los folios doscientos setenta y nueva al doscientos ochenta (279 al 280), en fecha catorce (14) de junio de 2012, diligencia del Alguacil mediante la cual dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación librada a la ciudadana, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2012, cursante a los folios doscientos ochenta y uno (281) al doscientos ochenta y se recibió escrito por la ciudadana, MARÍA DE LOS ÁNGELES ASUAJE ESCALONA, actuando en representación de la ciudadana, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, asistida por la abogada Carolina Brito, mediante el cual consigna poder Registrado bajo el N° 775, Tomo XVII, en los libros de autenticaciones llevados ante el Registro de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa y acepta la homologación de fecha seis (06) de junio de 2012.

Cuaderno separado pieza (01):

Inserto a los folios uno (01) al nueve (09) copia certificada del libelo de demanda, del folio diez (10) al once (11) copia certificada del auto de admisión, del folio doce (12) al dieciocho (18) copia certificada del escrito de contestación de la demanda.

En fecha diecisiete (17) de abril de 2006, cursante al folio diecinueve (19) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fijó audiencia preliminar.

Riela en los folios veinte al veinticuatro (20 al 24), en fecha veintiséis (26) de abril de 2006, se levantó acta de audiencia preliminar.

Cursa en los folios veinticinco al veintisiete (25 al 27) en fecha veintiséis (26) de abril de 2006, se recibió escrito de promoción de pruebas por la ciudadana, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, asistida por el abogado Ernesto Pacheco.

En fecha tres (03) de mayo de 2006, cursante a los folios veintiocho (28) al veintinueve (29) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual fijó el lapso para la promoción de pruebes.

Cursante en el folio treinta (30) diligencia de fecha diez (10) de mayo de 2006, presentada por los ciudadanos, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, GLADIS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BASTIDAS, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS y MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS, y los ciudadanos, BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, RAFAEL JOSÉ ESCALONA BASTIDAS, GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, asistidos por el abogado Ernesto Pacheco, así como el ciudadano, MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, asistido por el abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa. Asimismo en la misma fecha se dictó auto suspendiendo la causa por treinta (30) días continuos, inserto en el folio treinta y uno (31).

Inserto en el folio treinta y dos (32), en fecha nueve (09) de junio de 2006, se dictó auto mediante el cual se reanuda la causa.

Riela en los folios treinta y tres al treinta y cuatro (33 al 34), en fecha veintisiete (27) de junio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, asimismo por auto de misma fecha admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.

Cursante en el folio treinta y cinco (35), en fecha once (11) de julio de 2006, se recibió diligencia del abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, solicitando sea fijada la oportunidad para la designación del experto y se corrija la omisión de los testigos.

En fecha trece (13) de Julio de 2006, inserto en los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual designo como experto al ciudadano, Carlos Veras Chirino, se libró boleta de notificación.

Riela en el folio treinta y ocho (38) diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2006, presentada por el abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, mediante la cual solicita se admitan las pruebas testimoniales promovidas, asimismo, en fecha veinte (20) de Julio del 2006, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas testimoniales.

Inserto en el folio cuarenta y dos (42), en fecha veintiséis (26) de julio de 2006, diligencia del Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, consignando la boleta de notificación librada al ciudadano, Carlos Vera Chirino.

Cursa en el folio cuarenta y tres (43) en fecha veintiocho (28) de julio de 2006, se levantó acta de Juramentación al ciudadano, Carlos Veras Chirino.

En fecha veinte (20) de septiembre de 2006, diligencia del ciudadano, Carlos Vera Chirino, mediante la cual consigna informe de experticia realizado en la finca “El Bongo”, cursante en los folios cuarenta y siete (47) al setenta y seis (76).

Riela en el folio ochenta y tres (83), en fecha seis (06) de diciembre del 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual ordenó la citación de las partes para la absolución de las posesiones juradas promovidas por la parte demandada, asimismo, en la misma fecha se libro oficio Nº 573-06, mediante el cual se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se libraron boletas de citación, cursante en los folios ochenta y cuatro(84) al noventa y seis (96).

Inserto en el folio noventa y siete (97) diligencia de fecha primero (01) de marzo de 2007, presentada por la ciudadana, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BASTIDAS, asistida por el abogado Ernesto Pacheco, mediante la cual se dió por notificada en la presente causa para las posiciones juradas.

En fecha siete (07) de marzo de 2007, se recibió Comisión del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 116 de fecha veintitrés (23) de febrero de 2007, cursante a los folios noventa y ocho (98) al ciento veintinueve (129).

Cursa en el folio ciento treinta (130), en fecha doce (12) de mayo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto de abocamiento.

Riela en los folios ciento treinta y uno al ciento cuarenta y nueve (131 al 149), en fecha veinte (20) de marzo de 2007, sentencia definitiva oral dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Inserto a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y nueve (159) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha tres (03) de abril de 2007, dictó sentencia definitiva.

Cursante en el folio ciento sesenta (160) diligencia de fecha trece de abril de 2007, presentada por el abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, ejerciendo el recurso de apelación.

En fecha dieciséis (16) de abril de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto oyendo la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el cuaderno separado del expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante oficio Nº 208-07, cursante a los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y cinco (165).

Riela en el folio ciento sesenta y seis (166) en fecha diez (10) de mayo de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual recibió el cuaderno separado del expediente.

Cursa en el folio ciento sesenta y siete (167) el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha once (11) de mayo de 2007, dictó auto mediante el cual le dió entrada y la admitió a sustanciación.

Inserto en los ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta y uno (171) en fecha diecisiete (17) de mayo de 2007, se recibió escrito de promoción de pruebas por el abogado Luís Javier Barazarte Sanoja.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto admitiendo las posiciones juradas y ordenó comisionar mediante oficio Nº 247-07, al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines del emplazamiento de los demandantes. En cuanto a lo promoción de experticia y la practica de la inspección judicial negó la solicitud, inserto a los folios ciento setenta y dos (172) al ciento ochenta y cinco (185).

Cursante a los folios ciento ochenta y seis al doscientos veintidós (186 al 222) en fecha dieciocho (18) de julio de 2007, se recibió Comisión del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Riela en el folio doscientos veintitrés (223), en fecha primero (01) de agosto de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto fijando audiencia oral.

Inserto en el folio doscientos veinticuatro (224), en fecha seis (06) de agosto de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto declarando desierto el acto de audiencia oral.

En fecha nueve (09) de agosto de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, confirmó el fallo objeto a la apelación, cursante a los folios doscientos veinticinco al doscientos veintiséis (225 al 226).

Cursa en los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta y siete (237), en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva.

Riela en los folios doscientos treinta y ocho al doscientos treinta y nueve (238 al 239) el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto ordenado remitir la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 430-07.

En fecha once (11) de octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la causa y ordenó cerrar el presente cuaderno y formar una nueva pieza denominada cuaderno separado segunda pieza, inserto a los folios doscientos cuarenta al doscientos cuarenta y uno (240 al 241).

Cuaderno separado pieza (02):

Cursa en el folio uno (01) copia certifica del auto mediante el cual ordenó cerrar el cuaderno y formar una nueva pieza denominada cuaderno separado segunda pieza.

En fecha diecisiete de octubre de 2007, inserto en el folio dos (02) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual fijó para el décimo día de despacho el nombramiento del partidor.

Riela en el folio tres (03), en fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, diligencia del abogado Edilio Placencio, apoderado judicial del ciudadano, BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, solicitando copias certificadas.

Inserto a los folios cuatro al siete (04 al 07), en fecha seis (06) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, levantó acta designando al partidor ciudadano Adán de la Encarnación Seija, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.834.543. Asimismo dicho partidor acepto el cargo.

En fecha siete (07) de noviembre de 2007, riela en el folio ocho (08), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto acordando el desglose del documento original solicitado por el abogado Edilio Placencio.

Cursante del folio nueve al treinta y cuatro (09 al 34), de fecha trece (13) de diciembre de 2007, diligencia del abogado Edilio Placencio, apoderado judicial de los ciudadanos BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS y ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS, consignando documentos poder.
En fecha trece (13) de diciembre 2007, inserto en el vuelto del folio treinta y cinco (35), diligencia del Alguacil dejando constancia que entregó boleta de notificación al ciudadano, Adán de la Encarnación Seija, designado como partidor.

Riela en el folio treinta y seis (36), en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, acta de juramentación del ciudadano, Adán de la Encarnación Seija aceptando el cargo de partidor en el juicio.

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, cursa en el folio treinta y siete (37), escrito del ciudadano, Adán de la Encarnación Seija, solicitando adelanto de emolumentos para realizar la partición de bienes.

Cursante en el folio treinta y ocho (38), en fecha siete (07) de enero de 2008, diligencia presentada por el abogado Edilio Placencio, apoderado judicial de los ciudadanos BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS y ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS, ratificando documento consignados en diligencia de fecha trece (13) de diciembre de 2007.

En fecha nueve (09) de enero de 2008, riela en los folios treinta y nueve al cuarenta y uno (39 al 41), auto mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaró improcedente lo solicitado por el abogado Edilio Placencio.

Inserto del folio cuarenta y dos al cuarenta y tres (42 al 43), en fecha ocho (08) de febrero de 2008, escrito del ciudadano, Adán de la Encarnación Seija, solicitando copia del documento del predio denominado “El Bongo”.

En fecha trece (13) de febrero de 2008, riela en el folio cuarenta y cuatro (44), auto mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fijó una reunión a los fines de oír a las partes.

Riela del folio cuarenta y cinco al cuarenta y seis (45 al 46), en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, se levantó acta de reunión fijada en auto de fecha trece (13) de febrero de 2008.

En fecha tres (03) de mayo de 2008, cursa del folio cuarenta y siete al noventa y tres (47 al 93), escrito del abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, en la cual consignó copia de la causa Nº KP02-F2006-000151.
Inserto en el folio noventa y cuatro (94), en fecha cuatro (04) de marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto de abocamiento.

Cursante a los folios noventa y cinco (95) al noventa y siete (97), en fecha diez (10) de marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de remitir en copia certificada la totalidad del expediente Nº KP02-F2006-000151, asimismo, insta a las partes a facilitar los medios económicos y documentos requeridos por el partidor, se libró oficio Nº 165-08.

En fecha diez (10) de marzo de 2008, cursante a los folios noventa y ocho al ciento cinco (98 al 105) se recibió escrito de alegato por el abogado Edilio Placencio, representante judicial de los ciudadanos, BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS y ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS.

Inserto a los folios ciento seis al ciento siete (106 al 107), en fecha trece (13) de marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, negó lo solicitado por el abogado Edilio Placencio.

Riela en los folios ciento ocho (108) al ciento sesenta y nueve (169), en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, se recibió escrito del abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, mediante el cual, invoca el fraude procesal por la parte demandante e igual consigna copias certificadas por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del estado Trujillo, de algunas actuaciones relacionadas con la causa.

Cursa a los folio ciento setenta (170) al ciento ochenta y siete (187), en fecha once (11) de agosto de 2008, diligencia del abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, mediante la cual, solicita la nulidad de la causa.

En fecha once (11) de agosto de 2008, cursa a los folios ciento ochenta y ocho (188) al doscientos seis (206) escrito de reposición formulada del abogado Moisés Agreda Fuchs, en representación de los ciudadanos, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, GLADIS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BASTIDAS, RAFAEL JOSÉ ESCALONA BASTIDAS y GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS.

Cursante a los folios doscientos siete al doscientos once (207 al 211) en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, ordenó la citación de la ciudadana, MARÍA DE LOS ÁNGELES AZUAJE ESCALONA, se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 620-08, para el emplazamiento de la misma.

Inserto a los folios doscientos doce (212) al doscientos trece (213), en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, se recibió escrito del abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, solicitando se subsane el auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008.

Riela a los folios doscientos catorce (214) al doscientos dieciocho (218) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, ordenó se deje sin efecto la boleta de citación librada a la ciudadana, MARÍA DE LOS ÁNGELES AZUAJE ESCALONA y la comisión al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, asimismo, se comisionó mediante oficio Nº 643-08, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para la practica de la citación de la ciudadana antes mencionada.

Cursa al folio doscientos diecinueve (219) diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2008, presentada por la ciudadana, MARÍA DE LOS ÁNGELES AZUAJES ESCALONA, asistida por el abogado Juan Bautista Rodríguez, mediante la cual, se dió por notificada.

En fecha veinte (20) de octubre de 2008, se recibió escrito de la ciudadana, MARÍA DE LOS ÁNGELES AZUAJE ESCALONA, asistida por la abogada Laura Andueza Cordero, inserto a los folios doscientos veinte (220) al doscientos treinta (230).

Inserto a los folios doscientos treinta y uno (231) al doscientos treinta y ocho (238), en fecha treinta (30) de octubre de 2008, se recibió Comisión del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 459.

Cursante a los folios doscientos treinta y nueve al doscientos cuarenta y uno (239 al 241), en fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, se recibió escrito del abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, informando la incapacidad de la ciudadana, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, con relación al juicio de interdicción civil.

Riela a los folios doscientos cuarenta y dos (242) al doscientos cuarenta y cuatro (244), en fecha cinco (05) de noviembre de 2008, se levantó acta de inhibición por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada Dulce María Arduo González.

En fecha diez (10) de noviembre de 2008, doscientos cuarenta y seis (245) al doscientos cuarenta y seis (246) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, ordenó remitir copia certificada del acta de inhibición al Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial estado Trujillo, se libró oficio Nº 711-08.

Cursa a los folios doscientos cuarenta y siete al doscientos cincuenta y uno (247 al 251), en fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, se recibió oficio Nº 499-2008, del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, devolviendo Comisión enviada mediante oficio Nº 643-08, por cuanto carece de compulsa.

Inserto al folio doscientos cincuenta y dos (252) diligencia de fecha once (11) de noviembre de 2008, presentada por el abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, apelando al inhibición de fecha cinco (05) de noviembre de 2008.

En fecha once (11) de noviembre de 2008, se recibió oficio Nº 488, del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, informando que la Comisión remitida al mismo fue remitida mediante oficio Nº 459, de fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, inserto al folio doscientos cincuenta y tres (253).

Cuadernos de Apelación:

Cursantes a los folios nueve (09) al noventa (90), copias certificadas de las actuaciones relativas al expediente principal llevado por el Tribunal de la causa en donde se resaltan el auto de admisión de la demanda, de fecha nueva (09) de marzo de 2006, escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha siete (07) de abril de 2006, acta de nombramiento del partidor, de fecha veintiséis (26) de junio de 2006, informe del partidor, presentado en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, acta de reunión con los comuneros a los fines de los reparos graves, de fecha veintidós (22) de noviembre del 2006, nuevo informe del partidor, consignado en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, decisión que declara sin lugar los reparos graves, de fecha dieciséis (16) de enero de 2007, declaratoria sin lugar la solicitud de reposición de la causa.

Riela en el folio noventa (91) copia certificada de diligencia de fecha dieciséis (16) de octubre de 2007, suscrita por los abogados Moisés Agreda Fuchs y Luís Javier Barazarte Sanoja, mediante la cual solicitan la suspensión de la presente causa tanto en lo principal como en lo incidencial con el objeto de adelantar conversaciones en búsqueda de un medio alternativo, e igualmente solicitan que se fije una audiencia conciliatoria para materializar la solución del presente caso.

Al folio noventa y dos (92) cursa copia certificada del auto apelado ante la Alzada de Primera Instancia, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2007, mediante el cual Niega lo solicitado por las partes mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2007.

Cursa en el folio noventa y tres (93) diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, suscrita por los abogados Moisés Agreda Fuchs y Luís Javier Barazarte Sanoja, suficientemente identificados en autos, mediante la cual ambas partes apelan del auto dictado por la Primera Instancia en fecha 17 de octubre de 2007.

Inserto al folio noventa y cuatro (94) oída la apelación en un solo efecto por el Tribunal de la Primera Instancia, se ordenó remitir mediante oficio copias certificadas de las actas conducentes las cuales fueron recibidas en fecha ocho (08) de enero de 2008, tal como consta en nota secretarial que corre inserta al folio noventa (95) de actas, asimismo en la misma fecha se ordenó darle entrada y el curso de Ley, fijándose un lapso de ocho (08) días de despacho siguiente para que las partes promuevan y evacuen las pruebas.

En fecha diez (10) de enero de 2008, cursan en los folios noventa y siete (97) al ciento cincuenta y siete (157) de actas, escrito de pruebas y anexos presentados por el abogado Edilio José Placencio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, BENJAMÍN ESCALONA BASTIDAS, MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS, ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS Y MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCALONA BASTIDAS.

Al folio ciento cincuenta y ocho (158) cursa auto de fecha veintidós (22) de enero de 2007, dictado por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del estado Trujillo, mediante el cual fija el tercer día de despacho siguiente al de la presente fecha, a las 10:00 a.m., la audiencia oral para la evacuación de pruebas a que haya lugar y oír los informes de las partes, dicha audiencia se realizó en fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, riela a los folios ciento cincuenta y nueve al ciento sesenta y dos (159 al 162) encontrándose presentes los abogados Moisés Agreda Fuchs y Luís Javier Barazarte Sanoja, mediante la cual se suspende la audiencia y acuerda la realización de una audiencia conciliatoria en el inmueble “El Bongo” objeto de litigio para el día quince (15) de febrero de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.), sin necesidad de notificar a las partes.

Del folio ciento sesenta y cinco (165) al folio ciento sesenta y seis (169), cursa acta de Audiencia Conciliatoria de fecha quince (15) de febrero de 2008, levantada en el sitio acordado, por no estar presentes todos los litisconsortes activos o sus apoderados judiciales y particularmente el abogado Edilio José Placencio, con el carácter de autos, la cual se declaró como no consumada la referida audiencia conciliatoria.

Cursante a los folios ciento setenta al ciento noventa y uno (170 al 191) riela acta de Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas e Informe y Anexos, de fecha veinte (20) de febrero de 2008, encontraron presentes los abogados Moisés Agreda Fuchs y Luís Javier Barazarte Sanoja, en la misma fueron presentadas copias fotostáticas de documentales que cursan en los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento noventa y uno (191) igualmente el Juzgado Superior Séptimo Agrario del estado Trujillo, ordena solicitar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, copias certificadas del expediente N° KP02-f-2006-000151; igualmente se ordena solicitar a la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, con sede en Biscucuy, copia certificada del documento de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, número 146, protocolo primero, tomo 3, del cuarto trimestre del año 2007. El Tribunal advierte a las partes que el Dispositivo del fallo será publicado al tercer día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), de que conste dichas copias certificadas solicitadas.

Inserto al folio ciento noventa y cuatro (194) cursa nota secretarial de fecha veinte (20) de febrero de 2008, mediante la cual se dieron por recibidas las copias certificadas del expediente N° 00072-A-06, de la numeración particular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según lo solicitado mediante oficio Nº 65-08, de fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, las cuales rielan del folio ciento noventa y siete (197) al ochocientos noventa (890) de actas, así como la copia certificada de documentales solicitadas al Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del estado Portuguesa, las cuales a fin de un mejor manejo fueron formadas tres (03) piezas adicionales a la primera pieza.

Riela en los folios ochocientos noventa y uno (891) al ochocientos noventa y dos (892) auto dictado por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del estado Trujillo, en fecha dos (02) de junio de 2008, mediante el cual se deja sin efecto el oficio Nº 66-08, de fecha veinte (20) de febrero de 2008, en virtud de que las copias certificadas solicitadas, no han ingresado y es prioridad hacer efectiva la tutela judicial prevista en el artículo 26 de la Carta Fundamental. Al igual observó dicha Alzada que la última actuación se realizó en fecha veinte (20) de febrero de 2008, fecha en que ocurrió la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas y Presentación de Informe, en consecuencia se acuerda notificar a las partes, que cuando conste en autos la última de las notificaciones y transcurridos los 10 días de despacho siguiente que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil la causa continuará su curso normal.

Al folio novecientos veinte (920) cursa diligencia de fecha once (11) de junio de 2008, suscrita por los abogados Moisés Agreda Fuchs y Luís Javier Barazarte Sanoja, mediante la cual consignan copia certificada del expediente N° KP02-F-2006-000151, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, las cuales corren inserto en los folios novecientos veintiuno al novecientos setenta y dos (921 al 972) por lo que se dieron por notificados tácitamente, igualmente en diligencia cursante en los folios novecientos setenta y tres (973) al novecientos noventa y cinco (975) de actas, fue notificado tácitamente el abogado Edilio José Placencio en representación del resto de los litisconsortes; en la misma diligencia fue recusado el suscrito alegando enemistad manifiesta.

Cursante en los folios novecientos setenta y seis (976) al novecientos setenta y ocho (978) riela acta de fecha diecinueve (19) de junio de 2008, mediante la cual el Juez del Juzgado Superior Séptimo Agrario del estado Trujillo, expone ante la secretaria del Despacho, las razones por las cuales considera que es competente subjetivamente para seguir conociendo de la presente causa.

Inserto en el folio novecientos ochenta (980) el Juzgado Superior Séptimo Agrario del estado Trujillo, dictó auto mediante el cual ordenó formar una quinta (5ta) pieza, la cual comienza con el folio novecientos ochenta y uno (981) con copia certificada del auto que la acordó.

Cursa al folio mil veintiuno (1.021) escrito presentado en fecha dieciséis (16) de julio de 2008, por el abogado Moisés Agreda Fuchs, dirigido al Juez Segundo Suplente Especial, abogado Edgar Adriani Jerez , mediante el cual reconocen la competencia subjetiva del suscrito, asimismo en los folios mil veintidós al mil veintitrés (1.022 al 1.023) riela escrito presentado en la misma fecha, por el abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, dirigido al Juez Segundo Suplente Especial, abogado Edgar Adriani Jerez, en el cual también reconocen dicha competencia.

Riela en los folios mil veinticuatro al mil treinta y dos (1.024 al 1.032) decisión de fecha veintiuno (21) de julio de 2008, mediante la cual, el Juez Segundo Suplente Especial del Juzgado Superior Séptimo Agrario del estado Trujillo, declara Improcedente la recusación propuesta por el abogado Edilio José Placencio, en virtud de que la recusación planteada es extemporánea.

Inserto en los folio mil treinta y tres (1.033) al mil treinta y seis (1.036) acta de Dispositivo del Fallo, dictado en fecha veintinueve (29) de julio de 2008.

Cursante en el folio mil treinta y siete (1.037) en fecha veintinueve (29) de julio de 2008, diligencia del abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, solicitando copias certificadas de los folios novecientos veinte (920) al novecientos setenta y dos (972), en la misma fecha se dictó auto acordando las copias solicitadas, inserto en los folios mil treinta y ocho (1.038) al mil treinta y nueve (1.039).

En fecha ocho (08) de agosto de 2008, se dictó sentencia declarando sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Luís Javier Barazarte Sanoja y Moisés Agreda Fuchs, asimismo, se confirmó el auto dictado en fecha diecisiete (17) de octubre de 2007, cursante a los folio mil cuarenta y uno al mil sesenta y cuatro (1.041 al 1.064).

Riela en los folios mil sesenta y cinco (1.065) al mil sesenta y seis (1.066) el Juzgado Superior Séptimo Agrario del estado Trujillo, dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de origen, se libró oficio Nº 247-08.

Ahora bien, como quiera que las partes en fecha seis (06) de junio de 2012, celebraron y consignaron ante este Juzgado, documento de Transacción con la finalidad de terminar el litigio pendiente, solicitando en ese mismo acto que le sea impartida la debida homologación. Indicando lo siguiente:
“…Nosotros: María de Los Ángeles Bastidas de Escalona, cédula de identidad número 2.726.962, Gladis María Escalona Bastidas, cédula de identidad número 5.129.414, Rafael José Escalona Bastidas, cédula de identidad número 3.836.390, Máximo Antonio Escalona Bastidas, cédula de identidad número 5.129.415, Ramona del Carmen Escalona de Iribarren, cédula de identidad número 3.836.389, y María de Los Ángeles Asuaje Escalona, cédula de identidad número 15.171.228, quien actúa en este acto en representación de su progenitora: Digna Rosa Escalona Bastidas, cédula de identidad número 4.370.373, y en su condición de única y legitima descendiente de está, evidenciándose dicha representación según poder otorgado por ante la notaria publica de Guanare estado Portuguesa, en fecha: 19-10-2007, quedando anotado en los libros de autenticaciones de dicha notaria, bajo el número: 40, Tomo: 147, el cual cursa en autos de la segunda pieza del cuaderno separado, en los folios: 22 al 24; todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, domiciliados en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio: Carolina Brito Cárdenas, quien es venezolana, de este domicilio, cédula de identidad número: 15.976.731, impreabogado número: 163.490; asimismo actúan también en este acto, los ciudadanos: Benjamin Escalona Bastidas, cédula de identidad número: 3.130.348, Zuleyda Coromoto Escalona Bastidas, cédula de identidad número: 9.408.777, Ángela Rosa Escalona de Martínez, cédula de identidad número: 8.067.272, Miriam Yolanda Escalona Bastidas, cédula de identidad número: 4.370.423, y Gregorio Antonio Escalona Bastidas, cédula de identidad número: 5.633.541; todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, domiciliados en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: Edilio José Placencio, venezolano, de este domicilio, cédula de identidad número: 9.459.558, impreabogado número: 71.953, y número: T.S.J: 5528; en nuestro carácter que consta de autos. Ante usted muy respetuosamente ocurrimos a los fines de exponer lo siguiente: hemos convenidos de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar como en efecto celebramos en este acto, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con el artículo: 1.713 y 1.714 del Código Civil, con relación al litigio pendiente en la causa distinguida con el número de expediente: 00072-A-06, que cursa por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo; A tal efecto procedemos expresar los términos en que queda planteada esta Transacción lo cual tiene como objetivo, poner fin definitivamente a los litigios pendientes que cursan, tanto en el cuaderno principal de dicha causa en su distintas piezas que lo conforman; asimismo en el cuaderno separado de la misma en su distintas piezas que lo conforman; igualmente en todas las incidencias que pudieran encontrarse en aquellos cuadernos aperturados por dicho Tribunal, relacionadas con el cuaderno principal, y con el cuaderno separado; asimismo nos comprometemos a no interponer acción judicial entre nosotros luego del otorgamiento de esta transacción que involucre bienes relacionados por la herencia dejada por nuestro causante: Máximo Escalona Cordero; entonces queda planteada esta transacción de la siguiente forma:…..PRIMERO: Resumen de lo acontecido en el juicio, (Cuaderno Principal, piezas 1 y 2)…..se inicia Acción Judicial por los litisconsortes activos antes mencionados, contra el también mencionado: Máximo Antonio Escalona Bastidas, según libelo de demanda que cursa en los folios: del 1 al 8 del cuaderno principal, la misma persigue la partición de bienes hereditarios, fundamentada en Declaración Sucesoral que cursa en los folios: del 9 al 16…..se contesta la demanda por el accionado, quien acepta la partición con relación a un grupo de bienes señalados en la demanda y en la contestación, pero formula oposición con relación al bien denominado “El Bongo”, fundamentado en argumentos que a su juicio consideró prudente en el momento; en consecuencia la Juez sentencia la partición de los bienes sobre los cuales no hubo oposición, y ordena la apertura de un cuaderno separado para sustanciar lo relativo al bien sobre el cual hubo oposición; asimismo, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor (folio 63 primera pieza del cuaderno principal), el cual debía partir y liquidar los bienes sobre los cuales no hubo oposición…..En los folios del 152 al 177de la primera pieza del cuaderno principal, cursa informe del partidor, por el cual se parte y liquida la comunidad de bienes hereditarios; a este informe, se piden reparos que luego mediante sentencia que cursa en los folios: del 179 al 185, de la primera pieza del cuaderno principal, se declara sin lugar los reparos pretendidos, y se decreta convalidada la partición tal y como fue presentada; contra esta sentencia se ejerce recurso de apelación (folio 186), la cual fue oída, remitiéndose en consecuencia el expediente al Juzgado Tercero Superior Agrario; luego de la sustanciación de esta apelación, se dicta sentencia por la alzada confirmándose el fallo cuestionado, y se declara firme la partición en los términos como fue planteada; (folios: 247 al 252; contra este fallo se ejerce el Recurso de Casación, (folio 252), el cual fue declarado inadmisible por la alzada por las razones esbozadas en Auto del Tribunal, (folio: 254 al 255); contra esta declaratoria de inadmisibilidad se ejerce Recurso de Hecho, (folio: 257 al 258); en consecuencia se remite el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, quien se pronuncia al respecto mediante fallo que cursa en los folios: 270 al 276, por el cual se Declara Sin Lugar el Recurso de Hecho ejercido, inadmisible el Recurso de Casación; En consecuencia queda firme la sentencia del Superior que confirma el fallo apelado, y firma la partición conforme fue presentada; luego de otorgarse los mecanismos procesales del juicio hasta quedar firme la sentencia definitiva que resolvió la partición, se planteo por algunos Abogados de los litigantes la situación sobre la presunta existencia de la incapacidad mental de la co-heredera: Digna Rosa Escalona Bastidas, ampliamente identificada en Autos, lo cual se hizo sin autorización de nosotros, lo que presuntamente pudo haber sido estrategias de los Abogados que la propusieron para dilatar la partición y así justificar su honorarios; sobre esta situación, debemos expresar al Tribunal que ciertamente a la co-heredera mencionada, se le inicio un juicio de Interdicción Civil, por algunas razones esbozadas en la solicitud, lo cual inició su legitima y única hija, la prenombrada: María de los Ángeles Asuaje Escalona, pero que en el curso del proceso, y antes de la sentencia definitiva que abordara la Interdicción Civil, la interesada, Desistió de la acción de Interdicción planteada, por las razones esgrimidas en el escrito de Desistimiento; en consecuencia el Tribunal de la causa le impartió la respectiva homologación, y se ordenó cerrar y archivar el Expediente, como se evidencia en los folios: 53 y 54 del Expediente por el cual se estaba sustanciando dicha Interdicción que acompañamos íntegramente en Copias Certificadas, con copia simple del mismo marcado “A”, a efecto de que sea verificada su autenticidad, y se me devuelva las copias certificadas dejándose en el expediente las copias simples; Sobre este particular es oportuno expresar que los Abogados cuando tratan la situación de interdicción civil, de dicha co-heredera, ocultan al tribunal que el expediente respectivo sobre la Interdicción se encuentra cerrado, y archivado, es decir que omiten maliciosamente este hecho con lo cual motivaron pronunciamiento del Tribunal al respecto; En consecuencia, se observa que por este hecho el juicio ya cumple seis (6) años aproximadamente desde su inicio…..Asimismo debemos informar al Tribunal que la prenombrada co-heredera Digna Rosa Escalona Bastidas, se encuentra en situación mental estable, y sin ninguna perturbación civil……SEGUNDA: Con relación a lo acontecido en ambas piezas del cuaderno separado, por el cual se sustancia lo relativo a la partición del bien denominado “EL BONGO”, hacemos una síntesis de lo ocurrido allí…pieza nro. 1.. Se puede observa en los folios: 146 al 149 que cursa sentencia oral por la cual se Declara con Lugar la partición y Liquidación de dicho Inmueble, y Sin Lugar la solicitud de prescripción adquisitiva planteada por el demandado…..en los folios: 150 al 159, cursa el extensivo de este fallo; Contra el cual se ejerce Recurso de Apelación, (folio 160), y se remite a la alzada el expediente, la cual dicta sentencia que cursa en los folios: 227 al 237, por la cual se Declara Sin Lugar la Apelación, Sin Lugar la prescripción alegada; Con lugar la pretensión de Partición sobre el bien denominado “El Bongo”…..Pieza nro. 2…..Devuelto el expediente al Juez de la causa en primera Instancia, se dicta auto que cursa en el folio; 2, por el cual se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor…..Por auto que cursa en el folio: 4, se nombra al partidor, el cual acepta el cargo según folio: 6; Siendo este acto el ultimo ocurrido de mayor importancia en este cuaderno separado, desde entonces la causa se encuentra paralizada en este cuaderno…..TERCERO: Expresados como ha sido los diferentes hechos ocurridos en los diferentes cuadernos de dicha causa, manifestamos de mutuo y amistoso acuerdo en este acto, lo siguiente: A)-Con relación a lo acontecido en el cuaderno principal de la referida causa, ocurridas en todas las fases del proceso, y actuaciones ocurridas en sus diferentes piezas, así como la ocurridas en cuadernos accesorios que pudieron haberse aperturado con motivo de las incidencia presentadas en el referido cuaderno principal; Manifestamos irrevocablemente y sin reserva alguna, lo siguiente: Damos por concluido definitivamente, el litigio pendiente que cursa en dicho cuaderno principal, y de toda incidencia que se pueda estar tramitando y sustanciando relacionada con dicho cuaderno principal; En consecuencia, declaramos, que aceptamos de forma unánime y sin reserva alguna, la partición Judicial de la comunidad de bienes hereditarios acordada mediante fallo respectivo antes mencionado; Asimismo manifestamos nuestra plena conformidad con el Informe de partición de los bienes identificados en el mismo, y que cursa en los autos de dicho cuaderno. De modo que damos por terminado toda conformación judicial relacionada con el referido cuaderno principal…..B)-Con relación a lo acontecido en el referido cuaderno separado de dicha causa, ocurrida en todas las fases del proceso, y actuaciones ocurridas en sus diferentes piezas, así como la ocurridas en cuadernos accesorios que se pudieron haber aperturados con motivo de cualquier incidencia presentadas en este cuaderno separado; Manifestamos: B.1)-Aceptamos la sentencia por la cual se ordena la partición del bien denominado “EL BONGO”, descrito de dicha sentencia, siendo el único bien que fue objeto de debate judicial…B.2)-Por cuanto el bien señalado en dicha sentencia se encuentra en etapa de partición; hemos acordado de mutuo acuerdo efectuar la partición y liquidación de la comunidad existente sobre el mismo, de la forma siguiente: 1-Convenimos en realizar un levantamiento topográfico sobre dicho inmueble a los fines de determinar el área total del terreno que lo comprende incluyendo la bienhechurías existentes sobre la extensión de tierra que lo conforma, dando como resultado una área total de tierras, de: 112,67 Hectáreas, el cual acompañamos marcado “B”…..Dicho inmueble se encuentra ubicado en la carretera que comunica, Guanare-Biscucuy, Jurisdicción del Municipio Sucre estado portuguesa, cuyos linderos y de mas determinaciones se encuentran expresados en el respectivo Título de propiedad, Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha:17-09-1990, quedando asentado en los libros respectivos de dicha oficina de Registro, bajo el N° 69, folio: 1 al 3, Tomo: II, Protocolo primero, tercer trimestre del citado año 1990, los cuales damos reproducidos en este acto, tal y como se encuentra señalado en el numeral 5 de la planilla “forma S-(32)-Anexo 1”, del documento contentivo de la declaración sucesoral que cursa en los folios; del 9 al 16 de la causa principal….2)-La partición y liquidación de dicho inmueble a quedado planteada de forma expresa, y aceptada por nosotros de la forma siguiente: se dividió el área total del terreno que comprende el referido inmueble, en dieciséis (16) lotes de terreno, y numerados del 1 al 16, que fueros distribuidos y ubicados así: 1) A la viuda María de los Ángeles Bastidas de Escalona, se les adjudicaron los siguientes lotes de terreno: 1.1) el lote de terreno identificado en plano con el número 1, en cual consta de 21, 57 hectáreas, cuyos linderos particulares son Norte: Con el Río Biscucuicito, y terreno adjudicado a Ángela Rosa Escalona; Sur: Con terrenos de Rafael Antonio Méndez; Este: Con el Río Biscucuicito, y río Guanare; Oeste: Con terrenos de Máximo Escalona Bastidas….1.2)- El lote de terreno identificado el plano con el número: 4, el cual consta de 0.60 hectáreas, cuños linderos particulares son: Norte: Con terrenos adjudicados a la misma María de los Ángeles Bastidas Escalona; Sur: Con carretera que comunica Biscucuy-Guanare; Este: Con terrenos adjudicados a Zuleyda Escalona Bastidas; Oeste: Con carretera que comunica Biscucuy-Guanare…. 1.3)- El lote de terreno identificado en el plano con el número 5, el cual consta de 3,93 hectáreas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con la quebrada “El Bongo”; Sur: Con carretera que comunica Biscucuy-Guanare; Este: Con terrenos adjudicados a Zuleyda Escalona Bastidas; Oeste: Con carretera que comunica Biscucuy-Guanare…..1.4)- El lote de terreno identificado en el plano con el número 6, el cual consta de 16,39 hectáreas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con la carretera que comunica Biscucuy-Palo Alzado; Sur: Con terreno De Máximo Escalona Bastidas; Este: Con terrenos de Maximiano Toro; Oeste: Con carretera que comunica Biscucuy-Palo Alzado, y Terreno de Merceditas Pieruzzini. Estos bienes adjudicados a la mencionada: María de los Ángeles Bastidas de Escalona, comprenden tanto el 50% que le pertenecen por la comunidad de bienes conyugales, más la cuotaparte hereditaria con motivo de dicha sucesión…. 2)- A la ciudadana Ángela Rosa Escalona de Martínez, se le adjudicaron los siguientes lotes de terrenos: 2.1)- El lote de terreno identificado con el número 2 en el plano, el cual consta de 5.82 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con la quebrada “El Bongo”; Sur: Con terrenos adjudicados a María de los Ángeles Bastidas de Escalona; Este: Con el río Guanare; Oeste: Con terrenos adjudicados a Zuleyda Escalona Bastidas….. 2.2)- El lote de terreno identificado en el plano con el número 12, el cual consta de 1,81 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con terrenos adjudicados a Ramona del Carmen Escalona Bastidas, y terrenos adjudicados a Rafael José Escalona Bastidas; Sur: Con carretera que comunica Biscucuy- Palo Alzado; Este: Con terrenos adjudicados a Gregorio Antonio Escalona Bastidas; Oeste: Con terrenos de la sucesión de Silvio Escalona…. 3)- A la ciudadana: Zuleyda Escalona Bastidas, se le adjudicaron el lote de terreno identificados en el plano con el número 3, el cual consta de 7,63 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con la quebrada “El Bongo”; Sur: Con carretera que comunica Biscucuy-Guanare y terrenos adjudicados a María de los Ángeles Bastidas de Escalona; Este: Con terrenos adjudicados Ángela Rosa Escalona de Martínez; Oeste: Con terrenos adjudicados a María de los Ángeles Bastidas de Escalona ….. 4)- Al ciudadano: Benjamin Escalona Bastidas, se le adjudico el lote de terreno identificados en el plano con el número 8, el cual consta de 0.42 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con carretera que comunica Biscucuy-Guanare, y terreno de Corpoelec; Sur: Con la Quebrada “El Bongo”; Este: Con terrenos de Corpoelec; Oeste: Con terrenos adjudicados a María de los Ángeles Bastidas de Escalona ….5)- Al ciudadano: Máximo Antonio Escalona Bastidas, se le adjudicaron los siguientes lotes de terrenos: 5.1: El lote de terreno identificado en el plano con el número 9, el cual consta de 7,63 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con terreno de Braulio Villegas; Sur: Con la Quebrada “El Bongo”; Este: Con terrenos adjudicados a Mariam Yolanda Escalona Bastidas; Oeste: Con terrenos de José Asención Pérez ….. 5.2: Una parcela de terreno con todas las bienhechurías y mejoras construidas sobre la misma distinguida como una casa familiar, beneficios generales para el café frutal, cerca de alambre de púas, una pared de bloques como cerca en la parte de atrás, y árboles frutales, conocido como casa “El Bongo”, identificada en plano con el número 7, la cual consta de 1,09 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con carretera que comunica Biscucuy-Guanare; Sur: Con la Quebrada “El Bongo”; Este: Con terrenos adjudicados Benjamin Escalona Bastidas; Oeste: Con carretera que comunica Biscucuy-Guanare…..Este bien adjudicado al mencionado: Máximo Antonio Escalona Bastidas, identificado con el número: 5.2, fue producto de un acuerdo del resto de los coherederos, por lo cual fue desincorporado del grupo de bienes que se le avían adjudicado en el plano fotográfico, a la ciudadana: María de los Ángeles Bastidas de Escalona, identificado con el número: 7…..6)- A la ciudadana: Miriam Yolanda Escalona Bastidas, se le adjudico el lote de terreno identificado en el plano con el número 10, el cual consta de 7,63 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con terreno de Braulio Villegas; Sur: Con la Quebrada “El Bongo”; Este: Con terrenos adjudicados a Digna Rosa Escalona Bastidas; Oeste: Con terrenos adjudicados a Máximo Antonio Escalona Bastidas…..7)- A la ciudadana: Digna Rosa Escalona Bastidas, se le adjudico el lote de terreno identificado en el plano con el número 11, el cual consta de 7,63 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con terreno de Braulio Villegas; Sur: Con la Quebrada “El Bongo”; Este: Con terrenos adjudicados a Rafael José Escalona Bastidas; Oeste: Con terrenos adjudicados a Miriam Yolanda Escalona Bastidas,…..8)-Al ciudadano: Rafael José Escalona Bastidas, se le adjudico el lote de terreno identificado en el plano con el número 13, el cual consta de 7,63 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con terreno de Braulio Villegas; Sur: Con la Quebrada “El Bongo”, y terrenos adjudicados a Ángela Rosa Escalona de Martínez; Este: Con terrenos adjudicados a Ramona del Carmen Escalona de Iribarren; Oeste: Con terrenos adjudicados a Digna Rosa Escalona Bastidas…..9)- A la ciudadana: Ramona del Carmen Escalona de Iribarren, se le adjudico el lote de terreno identificado en el plano con el número 14, el cual consta de 7,63 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con terreno de Braulio Villegas; Sur: Con terrenos adjudicados a Ángela Rosa Escalona de Martínez; Este: Con terrenos adjudicados a Gregorio Antonio Escalona Bastidas; Oeste: Con terrenos adjudicados a Rafael José Escalona Bastidas…..10)-Al ciudadano: Gregorio Antonio Escalona Bastidas, se le adjudico el lote de terreno identificado en el plano con el número 15, el cual consta de 7,63 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con terreno de Braulio Villegas; Sur: Con carretera que comunica Biscucuy- Palo Alzado; Este: Con terrenos adjudicados a Gladys María Escalona Bastidas; Oeste: Con terrenos adjudicados a Ramona del Carmen Escalona de Iribarren, y terrenos adjudicados Ángela Rosa Escalona de Martínez…..11)-A la ciudadana Gladys María Escalona Bastidas, se le adjudico el lote de terreno identificado en el plano con el número 16, el cual consta de 7,63 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con terreno de Braulio Villegas; Sur: Con carretera que comunica Biscucuy- Palo Alzado; Este: Con terrenos de la sucesión Miliani, carretera que comunica Biscucuy-Guanare, y Quebrada “El Bongo”; Oeste: Con terrenos adjudicados a Gregorio Antonio Escalona Bastidas…..CUARTO: Las partes antes identificadas manifiestan que por cuanto existe en curso un juicio por Rendición de Cuentas, seguido por el referido: Benjamin Escalona Bastidas, contra la también mencionada María de los Ángeles Bastidas de Escalona, relativo a los bienes objeto de partición en la mencionada causa número: 00072-A-06, quien asumió el control de la administración del referido patrimonio hereditario desde el fallecimiento de su causante: Máximo Escalona Cordero; Juicio que se siguió por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el expediente número: 00878-A-08, el cual se encuentra en el Tribunal Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con motivo de la Apelación ejercida en el mismo; Acuerdan de forma unánime, incluir en esta Transacción, lo concerniente a la pretensión debatida en dicho juicio, en consecuencia las partes involucradas en dicha causa acuerdan poner fin definitivamente al litigio pendiente en la misma, y desistir de todo reclamo con relación a la referida rendición de cuentas, sin que nada tenga por reclamarse recíprocamente ambos contendientes con relación a la pretensión que se ventila en dicho juicio, quedando convenido entre las partes allí involucradas antes identificada, a recurrir por ante el Tribunal de la causa a objeto de manifestar lo aquí convenido al respecto, a los fines de que el Tribunal respectivo le imparta su homologación…… QUINTO: Las partes antes identificadas declaran que nada tienen por reclamarse recíprocamente, con relación al juicio sobre el cual trata esta Transacción, en consecuencia manifiestan que condonan recíprocamente entre ellos, todo montos por costas procesales, demás gastos generados en dicha causa, y cualquier otra deuda relacionada con los bienes objeto de partición en la misma……SEXTO: Los mencionados litisconsortes activos y pasivo en la referida causa 00072-A-06, manifiestan que aceptan y reconocen recíprocamente los bienes y derechos adjudicados a cada uno de ellos mediante la partición mencionada, y manifiestan su plena conformidad con la protocolización de la misma realizada por ante el Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha: 29 de Noviembre de 2007, quedando asentada en los libros respectivos de dicha Oficina de Registro, bajo el número: 146, folios: Del 1al 93, Tomo: III, Protocolo: Primero, Cuarto Trimestre del año: 2.007; En consecuencia manifiestan que por cuanto algunos de los adjudicatarios antes Identificados han dispuesto de los bienes que le fueron adjudicados mediante dicha partición para enajenarlos luego de que la misma fue protocolizada conforme a los datos precedentes; Manifiestan que todo acto de enajenación y gravamen por parte de aquel que lo realizó, sobre los bienes que le fueron adjudicados, es totalmente licita, y por consiguiente ajustada a derecho, por lo tanto manifiestan su plena conformidad con dichos actos…….SÉPTIMO: Con relación a los montos de bolívares que el prenombrado: Benjamin Escalona Bastidas, debe reintegrar a los prenombrados: Máximo Antonio Escalona Bastidas, Gladys María Escalona Bastidas, Gregorio Antonio Escalona Bastidas, Ramona del Carmen Escalona de Iribarren, y Rafael José Escalona Bastidas, con motivo de la mencionada partición de los bienes hereditarios, lo cual asciende a un monto total de bolívares: Ciento Cuarenta Mil Quinientos Treinta y Cinco, con 20 céntimos (Bs. 140.535,20); Estos ciudadanos acuerdan que dicho pago se realizara mediante compensación posterior al otorgamiento de este documento; Asimismo el ciudadano: Máximo Antonio Escalona Bastidas, manifiesta que cede a favor de sus hermanos: Gregorio Antonio Escalona Bastidas, Gladys María Escalona Bastidas, Ramona del Carmen Escalona de Iribarren, y Rafael José Escalona Bastidas, el monto de bolívares: 72.921,78, que por reintegro le adeuda el prenombrado: Benjamin Escalona Bastidas, con motivo de la mencionada Partición……OCTAVO: Sobre el Inmueble que fue partido y adjudicado mediante esta transacción, no existe producción agrícola alguna, ya que los terrenos que lo conforman están destinados en su gran parte para fines de construcción de vivienda, y las áreas de terrenos no aptas para estos fines, no se tienen destino agrícola hasta los actuales momentos…

Cursa a los folios doscientos setenta y siete (277) al doscientos setenta y ocho (278) en fecha doce (12) de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual el Juez del Tribunal, ordenó la notificación de la ciudadana, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, en razón de que comparezca por sí o por medio de apoderado judicial a manifestar su voluntad en la Transacción formulada en fecha seis (06) de junio de 2012, se libró boleta de notificación.

Riela en los folios doscientos setenta y nueva al doscientos ochenta (279 al 280) en fecha catorce (14) de junio de 2012, diligencia del Alguacil mediante la cual dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación librada a la ciudadana, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2012, cursante a los folios doscientos ochenta y uno (281) al doscientos ochenta y se recibió escrito por la ciudadana, MARÍA DE LOS ÁNGELES ASUAJE ESCALONA, actuando en representación de la ciudadana, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, asistida por la abogada Carolina Brito, mediante el cual consigna poder Registrado bajo el N° 775, Tomo XVII, en los libros de autenticaciones llevados ante el Registro de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa y acepta la homologación de fecha seis (06) de junio de 2012.

Este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre dicha transacción y en tal sentido, estima que:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto del Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado únicamente a la propiedad o tenencia de la tierra, en una compleja especialidad de normativas de carácter privado. Por su parte el actual Derecho Agrario Venezolano abarca, además de esa relación, el conocimiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales, acrisolado en la actividad agraria, en la agrariedad y proyectado por la transversalidad de la alimentación en la seguridad agroalimentaria. Convirtiéndose en un Derecho Agrario más verde en el caso del ambiente y más humano con la alimentación.

Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra Derecho Agrario Contemporáneo, editorial Juruá, página 172, sostiene;

Trata el caso en concreto de una transacción y en tiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este Tribunal considera, que el escrito presentado por los ciudadanos, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, GLADIS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, RAFAEL JOSÉ ESCALONA BASTIDAS, MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA DE IRIBARREN y MARÍA DE LOS ÁNGELES ASUAJE ESCALONA, quien actúa en representación de su progenitora: DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS y los ciudadanos: BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, ÁNGELA ROSA ESCALONA DE MARTÍNEZ, MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS y GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, que cursa a los folios doscientos siete al doscientos quince (207 al 215) del presente expediente, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) la capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-


IV
D I S P O S I T I V A.


Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por los ciudadanos, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, GLADIS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, RAFAEL JOSÉ ESCALONA BASTIDAS, MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA DE IRIBARREN y MARÍA DE LOS ÁNGELES ASUAJE ESCALONA, quien actúa en representación de su progenitora: DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 2.726.962, 5.129.414, 3.836.390, 5.129.415, 3.836.389, 15.171.228 y 4.370.373, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carolina Brito Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.490 y los ciudadanos: BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, ÁNGELA ROSA ESCALONA DE MARTÍNEZ, MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS y GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.130.348, 9.408.777, 8.067.272, 4.370.423 y 5.633.541, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Edilio José Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.953, por el cual acuerdan:

“…. Omisis, manifestamos de mutuo y amistoso acuerdo en este acto, lo siguiente: A)-Con relación a lo acontecido en el cuaderno principal de la referida causa, ocurridas en todas las fases del proceso, y actuaciones ocurridas en sus diferentes piezas, así como la ocurridas en cuadernos accesorios que pudieron haberse aperturado con motivo de las incidencia presentadas en el referido cuaderno principal; Manifestamos irrevocablemente y sin reserva alguna, lo siguiente: Damos por concluido definitivamente, el litigio pendiente que cursa en dicho cuaderno principal, y de toda incidencia que se pueda estar tramitando y sustanciando relacionada con dicho cuaderno principal; En consecuencia, declaramos, que aceptamos de forma unánime y sin reserva alguna, la partición Judicial de la comunidad de bienes hereditarios acordada mediante fallo respectivo antes mencionado; Asimismo manifestamos nuestra plena conformidad con el Informe de partición de los bienes identificados en el mismo, y que cursa en los autos de dicho cuaderno. De modo que damos por terminado toda conformación judicial relacionada con el referido cuaderno principal…..B)-Con relación a lo acontecido en el referido cuaderno separado de dicha causa, ocurrida en todas las fases del proceso, y actuaciones ocurridas en sus diferentes piezas, así como la ocurridas en cuadernos accesorios que se pudieron haber aperturados con motivo de cualquier incidencia presentadas en este cuaderno separado; Manifestamos: B.1)-Aceptamos la sentencia por la cual se ordena la partición del bien denominado “EL BONGO”, descrito de dicha sentencia, siendo el único bien que fue objeto de debate judicial…B.2)-Por cuanto el bien señalado en dicha sentencia se encuentra en etapa de partición; hemos acordado de mutuo acuerdo efectuar la partición y liquidación de la comunidad existente sobre el mismo, de la forma siguiente: 1-Convenimos en realizar un levantamiento topográfico sobre dicho inmueble a los fines de determinar el área total del terreno que lo comprende incluyendo la bienhechurías existentes sobre la extensión de tierra que lo conforma, dando como resultado una área total de tierras, de: 112,67 Hectáreas, el cual acompañamos marcado “B”…..Dicho inmueble se encuentra ubicado en la carretera que comunica, Guanare-Biscucuy, Jurisdicción del Municipio Sucre estado portuguesa, cuyos linderos y de mas determinaciones se encuentran expresados en el respectivo Título de propiedad, Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha:17-09-1990, quedando asentado en los libros respectivos de dicha oficina de Registro, bajo el N° 69, folio: 1 al 3, Tomo: II, Protocolo primero, tercer trimestre del citado año 1990, los cuales damos reproducidos en este acto, tal y como se encuentra señalado en el numeral 5 de la planilla “forma S-(32)-Anexo 1”, del documento contentivo de la declaración sucesoral que cursa en los folios; del 9 al 16 de la causa principal….2)-La partición y liquidación de dicho inmueble a quedado planteada de forma expresa, y aceptada por nosotros de la forma siguiente: se dividió el área total del terreno que comprende el referido inmueble, en dieciséis (16) lotes de terreno, y numerados del 1 al 16, que fueros distribuidos y ubicados así: 1) A la viuda María de los Ángeles Bastidas de Escalona, se les adjudicaron los siguientes lotes de terreno: 1.1) el lote de terreno identificado en plano con el número 1, en cual consta de 21, 57 hectáreas, cuyos linderos particulares son Norte: Con el Río Biscucuicito, y terreno adjudicado a Ángela Rosa Escalona; Sur: Con terrenos de Rafael Antonio Méndez; Este: Con el Río Biscucuicito, y río Guanare; Oeste: Con terrenos de Máximo Escalona Bastidas….1.2)- El lote de terreno identificado el plano con el número: 4, el cual consta de 0.60 hectáreas, cuños linderos particulares son: Norte: Con terrenos adjudicados a la misma María de los Ángeles Bastidas Escalona; Sur: Con carretera que comunica Biscucuy-Guanare; Este: Con terrenos adjudicados a Zuleyda Escalona Bastidas; Oeste: Con carretera que comunica Biscucuy-Guanare…. 1.3)- El lote de terreno identificado en el plano con el número 5, el cual consta de 3,93 hectáreas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con la quebrada “El Bongo”; Sur: Con carretera que comunica Biscucuy-Guanare; Este: Con terrenos adjudicados a Zuleyda Escalona Bastidas; Oeste: Con carretera que comunica Biscucuy-Guanare…..1.4)- El lote de terreno identificado en el plano con el número 6, el cual consta de 16,39 hectáreas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con la carretera que comunica Biscucuy-Palo Alzado; Sur: Con terreno De Máximo Escalona Bastidas; Este: Con terrenos de Maximiano Toro; Oeste: Con carretera que comunica Biscucuy-Palo Alzado, y Terreno de Merceditas Pieruzzini. Estos bienes adjudicados a la mencionada: María de los Ángeles Bastidas de Escalona, comprenden tanto el 50% que le pertenecen por la comunidad de bienes conyugales, más la cuotaparte hereditaria con motivo de dicha sucesión…. 2)- A la ciudadana Ángela Rosa Escalona de Martínez, se le adjudicaron los siguientes lotes de terrenos: 2.1)- El lote de terreno identificado con el número 2 en el plano, el cual consta de 5.82 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con la quebrada “El Bongo”; Sur: Con terrenos adjudicados a María de los Ángeles Bastidas de Escalona; Este: Con el río Guanare; Oeste: Con terrenos adjudicados a Zuleyda Escalona Bastidas….. 2.2)- El lote de terreno identificado en el plano con el número 12, el cual consta de 1,81 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con terrenos adjudicados a Ramona del Carmen Escalona Bastidas, y terrenos adjudicados a Rafael José Escalona Bastidas; Sur: Con carretera que comunica Biscucuy- Palo Alzado; Este: Con terrenos adjudicados a Gregorio Antonio Escalona Bastidas; Oeste: Con terrenos de la sucesión de Silvio Escalona…. 3)- A la ciudadana: Zuleyda Escalona Bastidas, se le adjudicaron el lote de terreno identificados en el plano con el número 3, el cual consta de 7,63 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con la quebrada “El Bongo”; Sur: Con carretera que comunica Biscucuy-Guanare y terrenos adjudicados a María de los Ángeles Bastidas de Escalona; Este: Con terrenos adjudicados Ángela Rosa Escalona de Martínez; Oeste: Con terrenos adjudicados a María de los Ángeles Bastidas de Escalona ….. 4)- Al ciudadano: Benjamin Escalona Bastidas, se le adjudico el lote de terreno identificados en el plano con el número 8, el cual consta de 0.42 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con carretera que comunica Biscucuy-Guanare, y terreno de Corpoelec; Sur: Con la Quebrada “El Bongo”; Este: Con terrenos de Corpoelec; Oeste: Con terrenos adjudicados a María de los Ángeles Bastidas de Escalona ….5)- Al ciudadano: Máximo Antonio Escalona Bastidas, se le adjudicaron los siguientes lotes de terrenos: 5.1: El lote de terreno identificado en el plano con el número 9, el cual consta de 7,63 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con terreno de Braulio Villegas; Sur: Con la Quebrada “El Bongo”; Este: Con terrenos adjudicados a Mariam Yolanda Escalona Bastidas; Oeste: Con terrenos de José Asención Pérez ….. 5.2: Una parcela de terreno con todas las bienhechurías y mejoras construidas sobre la misma distinguida como una casa familiar, beneficios generales para el café frutal, cerca de alambre de púas, una pared de bloques como cerca en la parte de atrás, y árboles frutales, conocido como casa “El Bongo”, identificada en plano con el número 7, la cual consta de 1,09 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con carretera que comunica Biscucuy-Guanare; Sur: Con la Quebrada “El Bongo”; Este: Con terrenos adjudicados Benjamin Escalona Bastidas; Oeste: Con carretera que comunica Biscucuy-Guanare…..Este bien adjudicado al mencionado: Máximo Antonio Escalona Bastidas, identificado con el número: 5.2, fue producto de un acuerdo del resto de los coherederos, por lo cual fue desincorporado del grupo de bienes que se le avían adjudicado en el plano fotográfico, a la ciudadana: María de los Ángeles Bastidas de Escalona, identificado con el número: 7…..6)- A la ciudadana: Miriam Yolanda Escalona Bastidas, se le adjudico el lote de terreno identificado en el plano con el número 10, el cual consta de 7,63 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con terreno de Braulio Villegas; Sur: Con la Quebrada “El Bongo”; Este: Con terrenos adjudicados a Digna Rosa Escalona Bastidas; Oeste: Con terrenos adjudicados a Máximo Antonio Escalona Bastidas…..7)- A la ciudadana: Digna Rosa Escalona Bastidas, se le adjudico el lote de terreno identificado en el plano con el número 11, el cual consta de 7,63 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con terreno de Braulio Villegas; Sur: Con la Quebrada “El Bongo”; Este: Con terrenos adjudicados a Rafael José Escalona Bastidas; Oeste: Con terrenos adjudicados a Miriam Yolanda Escalona Bastidas,…..8)-Al ciudadano: Rafael José Escalona Bastidas, se le adjudico el lote de terreno identificado en el plano con el número 13, el cual consta de 7,63 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con terreno de Braulio Villegas; Sur: Con la Quebrada “El Bongo”, y terrenos adjudicados a Ángela Rosa Escalona de Martínez; Este: Con terrenos adjudicados a Ramona del Carmen Escalona de Iribarren; Oeste: Con terrenos adjudicados a Digna Rosa Escalona Bastidas…..9)- A la ciudadana: Ramona del Carmen Escalona de Iribarren, se le adjudico el lote de terreno identificado en el plano con el número 14, el cual consta de 7,63 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con terreno de Braulio Villegas; Sur: Con terrenos adjudicados a Ángela Rosa Escalona de Martínez; Este: Con terrenos adjudicados a Gregorio Antonio Escalona Bastidas; Oeste: Con terrenos adjudicados a Rafael José Escalona Bastidas…..10)-Al ciudadano: Gregorio Antonio Escalona Bastidas, se le adjudico el lote de terreno identificado en el plano con el número 15, el cual consta de 7,63 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con terreno de Braulio Villegas; Sur: Con carretera que comunica Biscucuy- Palo Alzado; Este: Con terrenos adjudicados a Gladys María Escalona Bastidas; Oeste: Con terrenos adjudicados a Ramona del Carmen Escalona de Iribarren, y terrenos adjudicados Ángela Rosa Escalona de Martínez…..11)-A la ciudadana Gladys María Escalona Bastidas, se le adjudico el lote de terreno identificado en el plano con el número 16, el cual consta de 7,63 hectáreas, y cuyos linderos particulares son: Norte: Con terreno de Braulio Villegas; Sur: Con carretera que comunica Biscucuy- Palo Alzado; Este: Con terrenos de la sucesión Miliani, carretera que comunica Biscucuy-Guanare, y Quebrada “El Bongo”; Oeste: Con terrenos adjudicados a Gregorio Antonio Escalona Bastidas…..CUARTO: Las partes antes identificadas manifiestan que por cuanto existe en curso un juicio por Rendición de Cuentas, seguido por el referido: Benjamin Escalona Bastidas, contra la también mencionada María de los Ángeles Bastidas de Escalona, relativo a los bienes objeto de partición en la mencionada causa número: 00072-A-06, quien asumió el control de la administración del referido patrimonio hereditario desde el fallecimiento de su causante: Máximo Escalona Cordero; Juicio que se siguió por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el expediente número: 00878-A-08, el cual se encuentra en el Tribunal Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con motivo de la Apelación ejercida en el mismo; Acuerdan de forma unánime, incluir en esta Transacción, lo concerniente a la pretensión debatida en dicho juicio, en consecuencia las partes involucradas en dicha causa acuerdan poner fin definitivamente al litigio pendiente en la misma, y desistir de todo reclamo con relación a la referida rendición de cuentas, sin que nada tenga por reclamarse recíprocamente ambos contendientes con relación a la pretensión que se ventila en dicho juicio, quedando convenido entre las partes allí involucradas antes identificada, a recurrir por ante el Tribunal de la causa a objeto de manifestar lo aquí convenido al respecto, a los fines de que el Tribunal respectivo le imparta su homologación……QUINTO: Las partes antes identificadas declaran que nada tienen por reclamarse recíprocamente, con relación al juicio sobre el cual trata esta Transacción, en consecuencia manifiestan que condonan recíprocamente entre ellos, todo montos por costas procesales, demás gastos generados en dicha causa, y cualquier otra deuda relacionada con los bienes objeto de partición en la misma……SEXTO: Los mencionados litisconsortes activos y pasivo en la referida causa 00072-A-06, manifiestan que aceptan y reconocen recíprocamente los bienes y derechos adjudicados a cada uno de ellos mediante la partición mencionada, y manifiestan su plena conformidad con la protocolización de la misma realizada por ante el Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha: 29 de Noviembre de 2007, quedando asentada en los libros respectivos de dicha Oficina de Registro, bajo el número: 146, folios: Del 1al 93, Tomo: III, Protocolo: Primero, Cuarto Trimestre del año: 2.007; En consecuencia manifiestan que por cuanto algunos de los adjudicatarios antes Identificados han dispuesto de los bienes que le fueron adjudicados mediante dicha partición para enajenarlos luego de que la misma fue protocolizada conforme a los datos precedentes; Manifiestan que todo acto de enajenación y gravamen por parte de aquel que lo realizó, sobre los bienes que le fueron adjudicados, es totalmente licita, y por consiguiente ajustada a derecho, por lo tanto manifiestan su plena conformidad con dichos actos…….SÉPTIMO: Con relación a los montos de bolívares que el prenombrado: Benjamin Escalona Bastidas, debe reintegrar a los prenombrados: Máximo Antonio Escalona Bastidas, Gladys María Escalona Bastidas, Gregorio Antonio Escalona Bastidas, Ramona del Carmen Escalona de Iribarren, y Rafael José Escalona Bastidas, con motivo de la mencionada partición de los bienes hereditarios, lo cual asciende a un monto total de bolívares: Ciento Cuarenta Mil Quinientos Treinta y Cinco, con 20 céntimos (Bs. 140.535,20); Estos ciudadanos acuerdan que dicho pago se realizara mediante compensación posterior al otorgamiento de este documento; Asimismo el ciudadano: Máximo Antonio Escalona Bastidas, manifiesta que cede a favor de sus hermanos: Gregorio Antonio Escalona Bastidas, Gladys María Escalona Bastidas, Ramona del Carmen Escalona de Iribarren, y Rafael José Escalona Bastidas, el monto de bolívares: 72.921,78, que por reintegro le adeuda el prenombrado: Benjamin Escalona Bastidas, con motivo de la mencionada Partición……OCTAVO: Sobre el Inmueble que fue partido y adjudicado mediante esta transacción, no existe producción agrícola alguna, ya que los terrenos que lo conforman están destinados en su gran parte para fines de construcción de vivienda, y las áreas de terrenos no aptas para estos fines, no se tienen destino agrícola hasta los actuales momentos…

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Rosalis Alejandra Barreto Urbina.-

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 085, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Alejandra Barreto Urbina.-

MEOP/RB/José Angel.-
Exp N° 00072-A-06.-