REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, veinticinco (25) de junio del año dos mil doce (2012).
Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano RAMÓN DAVID ARAQUE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.646.664, asistido por el abogado José Luís Yánez Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 155.414; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienechurias, fomentadas en un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con una extensión de veinte hectáreas (20 has), dentro de los siguientes linderos Norte: Montes incultos pertenecientes al fundo del ciudadano Darío Urriola; Sur: Vía de penetración hacia el sitio “La Porfía”; Este: Parcela perteneciente al señor Enrique Quintana; y Oeste: Parcela perteneciente al señor Urbano Bastidas, consistentes en: una (01) construcción de cinco kilómetros y medio (5,50 Km) de cercas convencionales con estantillos de madera cada dos y medio metros (2,5 mts) y madrinos cada cincuenta metros (50, 00 mts); con cuatro (04) y cinco (05) hebras de alambre de púa; una (01) casa de habitación y deposito anexo, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, con área de construcción de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados (159 m²); un (01) transformador instalado con su poste de veinticinco (25 KVA); una (01) batería de perforación principal con paredes frisadas, piso de cemento y techo de acerolit con cuatro metros cuadrados (4 m²) de construcción; una (01) vaquera principal de ciento noventa metros cuadrados (190 m²), en estructura de madera, corales y manga embarcadero con piso de cemento y techo de acerolit, cuatro (04) bebederos, un (01) galpón de dieciocho metros cuadrados (18 m²) con estructura de hierro y techo de zinc, un (01) pozo para extracción de agua entre ochenta (80) y cien (100) metros y uno y medio (1,5) metros de profundidad; ocho (08) lagunas para ceba de cachamas de ochenta por treinta y cinco metros (80 x 35 mts) y uno y medio (1,5 mts) de profundidad; dos (02) lagunas de veinticinco por veinte metros (25 x 20 mts) y uno y medio (1,5 mts) de profundidad para la terminación de la ceba de cachamas; tres coma cinco kilómetros (3,5 km) por tres (03) metros de ancho de vialidad interna tipo caballón en parte de tierra y en partes con granzón; y en la siembra de quince hectáreas (15 has) de pasto estrella; y un portón de entrada construido con tubos de hierro.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1.- Informe de Inspección Técnica y Avalúo, realizada en el predio denominado “FUNDO EL ESPEJO”, por el ciudadano Ángel Morales, en su condición de Perito, Avaluador y Tasador, a favor del ciudadano RAMÓN DAVID ARAQUE DURAN, cursante del folio cuatro (04) al folio noventa y seis (96).

2.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAMÓN DAVID ARAQUE DURAN, riela en el folio noventa y siete (97).

3.- Copia simple de la constancia de ocupación del ciudadano RAMÓN DAVID ARAQUE DURAN, emitida por el Consejo Comunal “Caño Delgadito”, del Municipio Papelón, estado Portuguesa, inserto en el folio noventa y ocho (98).

4.- Copia simple del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, del ciudadano RAMÓN DAVID ARAQUE DURAN, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), riela en el folio noventa y nueve (99).

5.- Copia simple Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociados, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, del ciudadano RAMÓN DAVID ARAQUE DURAN, en fecha siete (07) de mayo de 2012, emanado del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierra, riela en el folio cien (100).

6.- Copia simple del plano del lote de terreno denominado “FUNDO EL ESPEJO”, en fecha cuatro (04) de marzo de 2011, cursa en el folio ciento uno (101).

7.- Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) Nº 04494843, del ciudadano RAMÓN DAVID ARAQUE DURAN, inserto en el folio ciento dos (102).

8.- Copia simple del Informe de Ingreso del ciudadano RAMÓN DAVID ARAQUE DURAN, realizado por Contabilidades Guanare S.C., en fecha catorce (14) de mayo de 2012, riela del folio ciento tres (103) al folio ciento seis (106).

9.- Copia simple del permiso sanitario otorgado al ciudadano RAMÓN DAVID ARAQUE DURAN, por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, cursa en el folio ciento siete (107).

10.- Copia simple de la solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, en fecha dieciséis (16) de abril de 2009, inserto en el folio ciento ocho (108).

11.- Constancia de ocupación del ciudadano RAMÓN DAVID ARAQUE DURAN, y plano del “FUNDO EL ESPEJO”, emitido por la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, riela del folio ciento nueve (109) al folio ciento diez (110).

12.- Recibo Nº 56745, del pago de los honorarios profesionales del ciudadano RAMÓN DAVID ARAQUE DURAN, al abogado Cergio Cuevas Landaeta, cursa en el folio ciento once (111).

13.- Copia simple del documento de compra y venta, entre el ciudadano RAMÓN DAVID ARAQUE DURAN y el ciudadano Iván Colmenares Betancourt, documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, estado Portuguesa, bajo el Nº 43, Tomo 05, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2005, riela del folio ciento doce (112) al folio ciento catorce (114).

En fecha catorce (14) de junio de 2012, cursante al folio ciento quince (115) y su vuelto, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dio entrada a la solicitud, admitió, ordenó practicar una inspección judicial sobre un lote de terreno denominado: “FUNDO EL ESPEJO”, ubicado en el caserío Caño Delgadito del Municipio Papelón, estado Portuguesa, y ordenó oír a los testigos, promovidos por el solicitante.

Inserto en el folio ciento dieciséis (116) y su vuelto, en fecha veintiuno (21) de junio de 2012, se levantó acta de inspección judicial, en un lote de terreno denominado: “FUNDO EL ESPEJO”, ubicado en el caserío Caño Delgadito del Municipio Papelón, estado Portuguesa.

En fecha veintidós (22) de junio de 2012, riela del folio ciento diecisiete (17) al folio ciento dieciocho (118), se levantó acta de evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, los ciudadanos Rodrigo Arias Muñoz y José Gregorio Silva Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.590.123 y 9.364.481.

Cursa en el folio ciento diecinueve (119) al folio ciento treinta (130), en fecha veintidós (22) de junio de 2012, diligencia del abogado José Luís Yánez, mediante la cual consignó veintiuno (21) exposiciones fotográficas.

En fecha veinticinco (25) de junio de 2012, riela del folio ciento treinta y uno (131) al folio ciento treinta y dos (132), auto en el cual, se ordenó corregir la foliatura y diligencia de la Secretaria dejando constancia que fue corregida la misma.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el caserío Caño Delgadito del Municipio Papelón, estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano RAMÓN DAVID ARAQUE DURAN. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano RAMÓN DAVID ARAQUE DURAN, ha fomentado esas mejoras y bienechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano RAMÓN DAVID ARAQUE DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) , de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano RAMÓN DAVID ARAQUE DURAN, sobre las bienechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,



Abg. Rosalis Barreto.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 084, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,


Abg. Rosalis Barreto.-






































































MOP/RB/eliezmar.-
Solicitud 0040-A-12.-