REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.
Guanare, 20 de Junio de 2012.
Años: 202º y 153º.
Vista la diligencia presentada en fecha 20-06-2012, cursante al folio 1565, por la Abogada YVETH GONZALEZ, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual desiste de la prueba de experticia de caracterización agrológica, asimismo, solicitó se deje sin efecto la diligencia de fecha 05-06-2012, la cual corre en el folio 1513, este Tribunal a los fines de resolver observa: Visto que ambas partes tienen facultad expresa para desistir, por lo que cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia a los fines de garantizar el principio de celeridad, concentración y economía procesal, se HOMOLOGA el Desistimiento de dicha prueba de experticia.
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.
La Secretaria,
Abg. Lodyrenza Coromoto Jiménez Mendoza.
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