REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO
Guanare, 25 de Junio de 2012.
Años: 202º y 153º.
SOLICITUD: S-2012-00005.-
SOLICITANTE: GONZALO RAGA PARILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.262.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 61.982.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL AGRARIA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD AGROALIMENTARIA Y A LA PRODUCCIÓN PECUARIA Y GANADERA.
CAUSA: DECLINATORIA POR COMPETENCIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
MATERIA: AGRARIA.-
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano GONZALO RAGA PARILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.262, debidamente asistido por el abogado MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.736.763, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.982; este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa:
El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Asimismo, el artículo 157 eiusdem, dispone:
“Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandadas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
Ahora bien el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil expone:
“Los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.”
De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que los jueces agrarios son competentes para conocer de las solicitudes de tutelas agroalimentaria, asimismo los Jueces Superiores le compete conocer de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y las demandas contra los entes estatales agrarios, evidenciándose que los Juzgados Superiores Regionales Agrarios, por la ubicación del inmueble, son los competentes para conocer las demandas contra los entes agrarios como Juzgados de Primera Instancia.
En este sentido se observa que el solicitante en su escrito señaló lo siguiente:
“… Desde hace aproximadamente mas de Quince (15) años he venido ejerciendo posesión en forma quieta, pacifica, notoria y a la vista de todos conjuntamente con mi grupo familiar sobre un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), denominado Finca LA TESTERA, ubicada en el sector Portachuelo, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa,...”
“… tal circunstancia la podemos verificar, en la potencial posibilidad de los llamados YONNI VALERO y la ASOCIACIÓN CIVIL DE RESCATE DE TIERRAS MANUELITA SAENZ 2012, R.L., ASÍ COMO LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) DEL ESTADO PORTUGUESA impidan, obstaculicen, paralicen, interrumpan reiteradamente continuar con las labores de cría de ganado de doble propósito, de producción de lecha, mantequilla, suero, carne para el consumo humanos que es llevado a los mercados por la cadena comercialización, generadas como medio del incentivo a la producción agropecuaria interna”
Se puede evidenciar que no se ha propuesto contra ningún ente agrario, el solicitante sólo se limito a indicar contra funcionarios de Instituto Nacional de Tierras sin identificar a los mismos, no indicando que es contra dicho ente, acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011; este Tribunal no tiene competencia para conocer la presente solicitud.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal carece de competencia como Primera Instancia para resolver la Solicitud planteada por la parte peticionante; siendo de igual forma violatorio del principio de doble instancia, en todas sus fases, es por ello que se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL AGRARIA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD AGROALIMENTARIA Y A LA PRODUCCIÓN PECUARIA Y GANADERA, presentada por el ciudadano GONZALO RAGA PARILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.262, debidamente asistido por el abogado MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.736.763, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 61.982, se declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Por cuanto no se intenta la Medida contra el Instituto Nacional De Tierras (INTI). Así se decide.-
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase la solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil doce (25-06-2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.
La Secretaria,
Abg. Lodyrenza Coromoto Jiménez Mendoza.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.
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