REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006254
ASUNTO : KP01-P-2012-006254

ACUERDO DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Vista la solicitud realizada en fecha 01 de junio de 2012, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita Prorroga por el lapso de QUINCE (15), en la presente causa en virtud de que aún faltan diligencias por practicar a objeto de fundar el respectivo acto conclusivo y no se han recibido resultas de las ya ordenadas a los organismos de investigación, las cuales fueron solicitadas.-

De la revisión del asunto y del cómputo ordenado por este Tribunal el que cursa al asunto, ordenado por este Tribunal se desprende que el Ministerio Público presenta la solicitud de prórroga en su oportunidad legal, a tenor del artículo 250, apartes 4to y 5to del texto adjetivo penal procesal.-

El Artículo 250 apartes 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal establece:”
“Artículo 250…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, durante la fase preparatoria el o la Fiscal deberá presentar la acusación (…) dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial (…)
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal o la Fiscal lo solicita con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… .”

Efectivamente considera este Tribunal que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicita fundadamente la Prorroga de QUINCE DÍAS a los fines de concluir la investigación, así mismo en su oportunidad legal, POR LO CUAL ES PROCEDENTE EN DERECHO OTORGAR LA PRÓRROGA SOLICITADA AL MINISTERIO PUBLICO, DEJANDO CONSTANCIA QUE EN FECHA 29-06-2012 VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley OTORGA LA PRÓRROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, DEJANDO CONSTANCIA QUE EN FECHA 29-06-2012 VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, conforme a lo establecido en el artículo 250, apartes 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García