REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007886
ASUNTO : KP01-P-2012-007886

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: RAMON CAMACARO
IMPUTADO:
LINDA YULIMAR PEÑA CAMPO, titular de la cédula de identidad nro. 16.584.693, soltero, natural de Barquisimeto, fecha de Nacimiento: 16/01/1984, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller en espera del titulo de TSU en Administración, profesión u oficio: Administradora, domiciliado Urb. REINALDO BRAVO, Sector el Frio, casa Nº 84 al frente de una redoma, Duaca Municipio Crespo.
REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-
DEFENSA TECNICA: ABG. DAVID ELEIZER YEPEZ IPSA Nº 136.033 Y FREDYS ALEXIS ESPINOZA IPSA Nº 177.374. DOMICILIO PROCESAL: Avenida Venezuela con calle 12, casa Nº 26-36. TELEFONO: 0426-455-96-98
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. DEIDIS JOSE ALVARADO

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONAELS, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 413 del Código Penal respectivamente.


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 05 de junio de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 05-06-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenida a la imputada LINDA YULIMAR PEÑA CAMPO, titular de la cédula de identidad nro. 16.584.693, a quien le atribuye la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONAELS, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 413 del Código Penal respectivamente, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de acercarse a la víctima.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación penal de fecha 04 de junio de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de la ciudadana: LINDA YULIMAR PEÑA CAMPO, titular de la cédula de identidad nro. 16.584.693, Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: LINDA YULIMAR PEÑA CAMPO, titular de la cédula de identidad nro. 16.584.693.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: LINDA YULIMAR PEÑA CAMPO, titular de la cédula de identidad nro. 16.584.693, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García