REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 07 de Junio del 2012
Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004916

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Abogado Reinaldo Jesus Saume Lozada en su condición de Fiscal Octavo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con relación a la ciudadana, Paz Gonzales Yaneiris, Este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el Representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en fecha 04 de Febrero del 2011 siendo las 4:00 horas cuando se encontraban en el Punto de Control Fijo un vehiculo de trasporte publico perteneciente a la Linea Expres Maracaibo signado con el numero 3047, placas AR3782 que se desplazaba en sentido Zulia Lara conducido por el ciudadano WILMER SALCEDO MEJIAS titular de la cèdula de identidad v- 12.693.155 a quien le indicaron que se estacionara al lado derecho de la via ya que el vehiuclo seria onjeto de una inspeccion de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando que el maletero del referido vehiculo se encontraban CINCUENTA (50) PAQUETES DE CIGARRILLOS MARCA MARINE EXTRA SUAVE CONTENTIVOS CADA PAQUETE DE 10 CAJETILLAS DE PROCEDENCIA Y MANUFACTURA EXTRANJERA (COLOMBIA) por lo que indagaron entre los ciudadanos pasajeros sobre el propietario de dicha mercancia resultando ser de una ciudadana identificada como PAZ GONZALES YANEIRIS de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, nacio el 15-08-1978 de estado civil soltera, de profesion estudiante, natural del estado Zulia, y residencia en el Barrio el Silencio calle 153, casa sin numero, numero de telefono 0426-965-7457 a quien le solicitaron la documentacion que ampara la legal introduccion al Territorio Nacional y la legal procedencia de la mercancia manifestando la ciudadana carecer de la misma, por lo que procedieron a tradladarla junto con la mercancia hasta el comando de la Guardia Nacional Carora donde le informaron sobre el procedimiento realizado.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir con lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, a la ciudadana PAZ GONZALES YANEIRIS titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.370.961, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que conforman el presente Asunto, y así se decide.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente causa seguida a la ciudadana: PAZ GONZALES YANEIRIS, titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.370.961, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

EL SECRETARIO