REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008324
ASUNTO : KP01-P-2008-008324

Vistas las actas que conforman el presente asunto relacionado con el Ciudadano JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, identificado con cédula de identidad Nro. 18.866.944, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEI (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pernal vigente para el momento de los hechos, este Tribunal a los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal, se procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Cursa a los folios 90 al 94 SENTENCIA CONDENATORIA, debidamente fundamentada en fecha 06 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien condena al penado JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, identificado con cédula de identidad Nro. 18.866.944, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISÓN, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Consta del folio 100 de la 2da., pieza, que conforma el presente asunto, auto de ejecución de cómputo de fecha 04 de Noviembre del 2009, en el cual se DECRETA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA.

De igual forma, consta al folio 107 al 108, Auto de Ejecución del Computo de la Pena, de fecha 17 de Marzo del 2010, de cuyo contenido se evidencia que el penado cumplió de la pena corporal impuesta UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, en la misma decisión se estableció que el penado optaba al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en ese orden de ideas se cita el artículo 112 del Código Penal que reza:
“…Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado a cumplirse…”

En este caso concreto, el tiempo de condena a cumplir por el penado era de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, una vez descontada la pena efectivamente por él cumplida, por lo que visto el Computo del tiempo transcurrido entre el auto en que se decreto la Sentencia Condenatoria definitivamente firme el día 04 de Noviembre del 2009, a la presente fecha, ha transcurrido un lapso muy superior al previsto en la ya citada norma, para calcular la prescripción de la pena, tanto judicial como extrajudicial, sin que se evidencie de las actas que exista acto procesal alguno que interrumpiera el lapso ya indicado, siendo así que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar la extinción de la pena por prescripción y decretar la extinción de la responsabilidad penal del penado JOHAN ANTOIO RODRIGUEZ LOPEZ, identificado con cédula de identidad Nro. 18.866.944, Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LA PENA de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, QUE DEJO DE CUMPLIR AL PENADO: JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, identificado con cédula de identidad Nro. 18.866.944, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISÓN, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por haber operado la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta decretándose su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho los días miércoles en horas de la mañana, con el objeto de imponerlo de la presente decisión y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publicó, en materia de Ejecución, a la Defensa y a la victima, una vez que conste autos sus notificaciones y vencido el lapso establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la presente decisión y remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal para su guarda y custodia definitiva. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.


Abog. Juana Goyo

La Secretaria.,

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria.,