REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001696


FUNDAMENTACION DE CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PÙBLICO. ABG. FERNANDO ESCARRA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR.

En fecha 18 de Junio de 2012 se celebró audiencia de Verificación de Cumplimiento de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública manifestó que la sanción impuesta a su defendido se encuentra prescrita por lo que solicitó al Tribunal decrete la prescripción de la misma.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que al joven IDENTIDAD OMITIDA.
, se le sustituye la medidita de privación de libertad por la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01), en fecha 07/10/08 por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2, 3 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión exhaustiva del presente asunto, se constató que las Reglas de Conducta prescribieron el 07-04-2010. Por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de las mismas.

De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.

DECISIÓN

POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de Reglas de Conducta, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. NOHELIA YEPEZ.