REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2008-001009

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD

En fecha 26 de Abril del 2.011, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA; en la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS Y SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, previstas en los artículos 620 literal e), b), 627 y 624 de la LOPNNA; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación Ilegítima de Libertad y Secuestro, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1,3, 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 174 y 460 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA.
Consta en el asunto oficios emanado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en los que informan el cumplimiento del Joven IDENTIDAD OMITIDA; el mismo cumplió con la sanción de Semi-Libertad en esa Institución, impuesta en fecha 26/04/2011.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es menester recalcar que la adolescente continúa cumpliendo con las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de Semi-Libertad en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se insta al joven a continuar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, debiendo presentar constancias de estudio. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSELYN FERRER.