REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Junio de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001780
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado VÍCTOR JOSÉ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.938.562, a quien se le imputa la comisión del delito de: Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Wilfredo Jesús Andrade, Eduardo Antonio Araujo, Miguel Alejandro Carrillo Hernández y Mauro José Franquiz Hernández.
En fecha 26 de Junio de 2012, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación al delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409, en su segundo aparte del Código Penal. Asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado Víctor José Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.938.562, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409, en su segundo aparte del Código Penal. Es todo. Seguidamente el familiar de la víctima manifestó su deseo de no declarar, el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “no deseo declarar”. La Defensa Técnica expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de VÍCTOR JOSÉ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.938.562 por el delito imputado y calificado por la fiscalía de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Wilfredo Jesús Andrade, Eduardo Antonio Araujo, Miguel Alejandro Carrillo Hernández y Mauro José Franquiz Hernández, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio y sus anexos tales como: Acta Policial, Acta de Croquis del Accidente, Acta de Reporte de Accidente y Acta de Identificación de los Conductores involucrados en el Accidente, Acta de Levantamiento de Cadáver, documentos suscritos por funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, todos de fecha 08-09-2010, que riela en autos, Experticia Médico Legal, de fecha 13-09-10, suscrita por el experto Dr. Carlos Miguel Alvarez, experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegación Carora, Actas de Inspección Básica, Mecánica y Funcional, de fecha 15-09-10, suscrita por el funcionario Pablo Pérez funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, Experticias de Reconocimiento, de fecha 17-09-10 y 29-09-10 suscrita por el funcionario Jesús Camejo funcionario de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, se desprende que el imputado de autos fue aprehendido por conducta tipificada como delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409, en su segundo aparte del Código Penal, ello en virtud que los funcionarios indicado en ejerciendo sus labores en el perímetro de la ciudad, dejan constancia que en la Carretera Centro Occidental Barquisimeto, sector Poso Guapo, Municipio Torres, Estado Lara, con ocasión a una colisión entre dos vehículos, el Nº 2, conducido por el imputado de autos y el vehículo nº 1 por el ciudadano fallecido Mauro José Franquiz Hernández, donde fallecieron los ciudadanos Wilfredo Jesús Andrade, Eduardo Antonio Araujo, Miguel Alejandro Carrillo Hernández y Mauro José Franquiz Hernández
Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio del ciudadano de los funcionario actuante Carlos Peña, adjunto la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora. Por ser pertinente y necesaria su declaración debido a su participación en la práctica de las actas de investigación y algunas experticias realizadas con ocasión a los hechos ocurridos y a los objetos que ocupan el presente procedimiento.
2. Testimonio del ciudadano (experto) Dr. Carlos Miguel Álvarez, experto profesional, Adjunto al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, Sub Delegación Carora. Por ser lícita, pertinente y necesaria su declaración debido a su participación en la práctica del Reconocimiento Médico Legal realizados a las Víctimas de autos.
3. Testimonio del ciudadano (experto) Pablo Pérez, Jesús Camejo experto profesional, Adjunto al Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora. Por ser pertinente y necesaria su declaración debido a su participación en la práctica de la Experticia de Reconocimiento Técnico practicado al vehículo objeto del presente procedimiento.
DOCUMENTALES
1. Croquis del Accidente, de fecha 08-09-10, suscritas por Carlos Peña funcionario de Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, siendo legal, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado refiere a los vehículos involucrados en el presente asunto
2. Actas de Inspección Básica, Mecánica y Funcional, de fecha 15-09-10, suscrita por el funcionario Pablo Pérez funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, siendo legal, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado refiere a los vehículos involucrados en el presente asunto
3. Experticias de Reconocimiento, de fecha 17-09-10 y 29-09-10 suscrita por el funcionario Jesús Camejo funcionario de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, siendo legal, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado refiere a los vehículos involucrados en el presente asunto
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: ”No deseo hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Es Todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de VÍCTOR JOSÉ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.938.562, por la presunta comisión del delito Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio Wilfredo Jesús Andrade, Eduardo Antonio Araujo, Miguel Alejandro Carrillo Hernández y Mauro José Franquiz Hernández.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción personal para VÍCTOR JOSÉ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.938.562, por cuanto considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEXTA: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, instruida al ciudadano VÍCTOR JOSÉ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.938.562, por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de Wilfredo Jesús Andrade, Eduardo Antonio Araujo, Miguel Alejandro Carrillo Hernández y Mauro José Franquiz Hernández.
SEPTIMA: Líbrese los oficios respectivos
OCTAVA: Notifíquese a la partes, Fiscalía 8º del Ministerio Público y a la Defensa Técnica del presente auto que contiene los fundamentos de la dispositiva dictada el día 26 de Junio de 2012 en acto de audiencia preliminar en presencia de las partes. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho en fecha 29 de Junio de 2012.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1780