REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de junio de dos mil doce
202° y 153°


ASUNTO: KC01-X-2012-000005
JUEZ INHIBIDO: SAUL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: MARTHA CAROLINA MARIÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.397.213 y domiciliada en la Urbanización Fundalara, Quinta Punta Brava de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
DEMANDADO: OMAR ENRIQUE PAVÓN PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.263.264 y domiciliado en la Residencia Metropolitan, Piso 11, apartamento 113-A, calle 41 entre Av. Venezuela y carrera 27, Barquisimeto, Estado Lara.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 04 de Junio de 2012, en esa misma fecha se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 34).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-R-2012-000527, intentada por la ciudadana MARTHA CAROLINA MARIÑO ROJAS en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE PAVÓN PUERTA, mediante la cual manifiesta el juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y argumentando para ello lo siguiente en su acta de inhibición, cursante a los folios 1 y 2, lo siguiente:
Omisis…
"Revisadas las actas que conforman el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD intentado por MARTHA CAROLINA MARIÑO ROJAS contra OMAR ENRIQUE PAVON PUERTA; se constata que en fecha 12 de febrero de 2010, dicté sentencia en juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la ciudadana MARTHA CAROLINA MARIÑO ROJAS contra el ciudadano OMAR ENRIQUE PAVÓN PUERTA en la cual declaré CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Harold Contreras Alviárez, en representación de la parte actora, se declaró resuelto el contrato efectuado por las partes de fecha 05/12/2005 y se declaró sin efecto el mencionado acuerdo suscrito; Ahora bien, la parte demandada en el acto de promoción de pruebas (folio 84 y 85) produce como documento copia certificada de liquidación amistosa celebrada en el expediente KP02-F-2007-000163, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, el cual debe ser valorado al emitir un pronunciamiento por este Juzgador en esta apelación; y como quiera que en sentencia de fecha 12/02/2010, me pronuncié sobre el mencionado contrato; quien suscribe, Abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de seguir conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, copia certificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12-02-2010, y copia certificada del libelo de demanda del presente juicio, a los fines de que sea declara con lugar y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución del Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara…”

MOTIVA
En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido en el acta ut supra transcrita, lo cual se constata a los folios 1 y 2 del presente cuaderno separado y con sus respectivos recaudos acompañados consistentes en la copia certificada de la decisión dictada por ese Juzgado Superior en fecha 12 de febrero de 2010, relativo a Resolución de Contrato, en la que declaró Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado Harold Contreras Alviárez en representación de la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, la cual cursa del folio 12 al 25, que adminiculada con la copia certificada del libelo de demanda del asunto signado con el Nº KP02-R-2012-000527 (folios 03 al 11) y que se aprecian conforme al artículo 211 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública al hecho reflejado en ellas y señalado por el Juez Inhibido como causal de inhibición, como es el hecho de que son las mismas partes intervinientes en ambos juicios y tienen relación con lo decidido por el Juez Inhibido. En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada comprueban los hechos constitutivos de la causal invocada por el Juez inhibido, como es el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que la hace procedente la inhibición planteada, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-R-2012-000527, relativo al juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD, incoado por la ciudadana MARTHA CAROLINA MARIÑO ROJAS, en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE PAVÓN PUERTA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, al Juez Superior Civil en lo Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Junio de 2012. Años: 202° y 153°.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,


ABG. NATALI CRESPO QUINTERO
JARZ/NCQ/clm.-
Publicada en su fecha a las 11:36 a.m.

Se libró oficio Nro. 280/2012, a la URDD CIVIL, remitiendo oficios Nros. 281, 282 y 283/2012 a los Juzgados: Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara; Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y al Superior Civil en lo Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental, respectivamente.-
LA SECRETARIA,


ABG. NATALI CRESPO QUINTERO